martes, 29 de junio de 2010

Los "puntos" tienen valor económico

Recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid me admitió un recurso de apelación frente una multa de tráfico de cuantía muy inferior a los 18.000 euros que la ley pide como cuantía mínima del asunto para acceder a la segunda instancia judicial.

La multa en cuestión llevaba aparejada la pérdida de 2 puntos, lo que motivó que la sección 2ª del citado TSJ de Madrid entendiera que el pleito era de cuantía indeterminada y admitiera --es una de la excepciones al límite señalado-- la apelación. La sentencia señala al respecto que " nos hallamos ante un recurso de Cuantía indeterminada toda vez que la sanción impuesta no sólo es pecuniaria, sino que implica la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir".

Esta línea --contenida en la Sentencia núm. 160/2010, de 21 enero-- no ha sido sin embargo seguida otra Sección, la 1ª, de la misma Sala. La citada sección, en dos resoluciones posteriore, los Autos 60/2010, y 59/2010, ambos de 8 de febrero, inadmite las apelaciones presentadas por no llevar al mñinomo de cuantía exigido por la ley y ello a pesar de que las multas en cuestiñon llevaban aparejadas la pérdida de puntos. La opinión de la sección 1ª al respecto es que los puntos sí tienen valor económico: el del curso de rechabilitación que en el peor de los casos, cuando se detraen todos, el sancioando ha de realziar para recuperarlos.  Un importe que no llega, de lejos, al mínimo exigido para la apelación.
Bueno, de momento ya van dos contra uno. Veremos qué doctrina triunfa y qué garantías. Lo cierto es que la que admite la apelación es en mi opinión más acertada desde el punto de vista del derecho a la defensa. Las otras dos resoluciones parecen destinadas a evitar algo así como que "asuntos menores" puedan colpasar la labor de los tribunales superiores.

jueves, 17 de junio de 2010

Técnica legislativa y seguridad jurídica

Piedad García-Escuero en su reciente libro Técnica legislativa y seguridad jurídica lanza una interesante propuesta que sólo puede tener cabida en un sistema legal muy avanzado: la expulsión del ordenamiento jurídico de aquellas normas que hayan sido “construidas” defectuosamente y que, en definitiva, den lugar a ambigüedades e imprecisiones por las que se cuele la temida arbitrariedad.


No es inusual que en algún recurso de inconstitucionalidad de haya alegado frente a la ley impugnada una defectuosa técnica legislativa (como, por ejemplo, falta de sistemática) que pudiera integrar lo que en algunas alegaciones se ha denominado “inconstitucionalidad formal”. El TC al respecto ha señalado que «el juicio de constitucionalidad no lo es de técnica legislativa » (STC 109/1987) o que «el control jurisdiccional de la Ley nada tiene que ver con su depuración técnica, ni puede dar lugar, tampoco, a la constricción del ámbito de libre con figuración del legislador» (STC 226/1993).

La “fabricación” inapropiada de un instrumento tan complejo como es una ley, provoca al poco de su publicación innumerables problemas. Todos ellos concurren en la inseguridad jurídica determinada, generalmente, por la falta de claridad de la norma o por su polisemia. Es tarea de los tribunales, principalmente, evitar en la medida de lo posible las situaciones de inseguridad. En ocasiones, la interpretación de autoridad dada por los jueces de un modo reiterado consigue salvar el defecto de origen. Pero en otras ocasiones, las sucesivas resoluciones jurisdiccionales pueden complicar el asunto.

Igualmente, a nivel reglamentario, los Consejos consultivos de las Administraciones han venido llamando reiteradamente la atención sobre la necesidad de empelar una correcta técnica normativa.

En el año 1991, el Consejo de Ministros, para el ámbito de la Administración general del Estado, aprobo un conjunto de Directrices de técnica normativa dirigidas a la redacción de proyectos de ley, que luego, en el año 2005, se ha extendido a toda la producción normativa del gobierno central, incluyendo por supuesto los reales decretos.

Como la exposición de motivos de las directrices vigente recalca, el objeto no es otro que elevar la calidad técnica de las normas en beneficio de la seguridad jurídica.

Pero lo cierto es que esas directrices no dejan de ser, e la práctica, un libro de estilo, cuya infracción, al menos de momento, no tiene asignada sanción alguna. Otra cosa es que --como aboga Pilar García-Escudero-- su omisión se intente reconducir hacia los vicios procedimentales con entidad invalidante (difícil empresa). De momento, la no atención a este libro de estilo sólo ha provocado alguna llamada de atención por parte de los consejos consultivos o del propio TC.

martes, 15 de junio de 2010

lunes, 14 de junio de 2010

Movimientos centrífugos

Tras la victoria en las elecciones generales de los nacionalistas flamencos, el estado belga se tambalea. El esfuerzo de las instituciones europeas, situando su sede adminsitrativa en Bruselas, tan sólo ha servidio para retrasar un divorcio que cada vez se presume más conflictivo.

Toda una paradoja. El país que alberga la sede de un movimiento político unificador, protagoniza ahora uno de los movimientos centrífugos más convulsos de Europa. Del estado unitario o como mucho regional, se quiere pasar --según señalan los observadores-- a una monarquía confederal, que a su ve se integra en la UE. Una locura. Por cierto, el modelo parece coincidir con lo que algunos quieren para España.

Es curioso, hace poco hemos celebrado la ciada del Muro, que fue el remate de las aspiraciones del federalismo unificador, centrípetro, alemán.  La ciencia política mantenía que esto es lo moderno, que la secuencia alemana es la que iba a marcar tendencia: (i) federalismo  extremo o confederación; (ii) fedarislmo integrador; (iii) estado único con funciones descentralizadas. Si es así, los belgas (y nosotros) estamos aún en la fase 1ª, algo retrasados.

jueves, 10 de junio de 2010

La cerradura

En una de sus exposiciones en clase más mentadas, el profesor Ángel Torío --uno de los mejores docentes en materia de derecho penal que ha tenido la universidad española-- construyó una afortunada imagen para hablar de la impunidad, describiendo a un derecho penal que era capaz de mirar por el ojo de una cerradura para descubrir al delincuente.

Lo cierto es que en las últimas décadas nuestro código penal, más que vigilar por las cerraduras, ha pasado ya a instalar, directamente, cámaras en todas las habitaciones. La enésima reforma del Código que acaba de aprobar el Senado es una buena muestra de esa "expansión".

Los delitos, que ya existían, se diversifican y matizan en nuevas y compeljas formas, ampliándose las azonas grieses. Se crean figuras difusas. Se carga de trabajo a los juzgados con nuevas posiblidades de denuncia o querella que resultan atractivas sólo por el nuevo nombre que se otorga a la infracción. Y, como colofón, se cargan defnitiviamente princpios básicos como la no responsabilidad penal de las eprsonas jurídicas o la intervención mínima de un derecho que debería ser excepcional. O es que el delito tal vez no es tan excepcional en nuestra sociedad o es que los senadores y diputados se aburren.