martes, 29 de junio de 2010

Los "puntos" tienen valor económico

Recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid me admitió un recurso de apelación frente una multa de tráfico de cuantía muy inferior a los 18.000 euros que la ley pide como cuantía mínima del asunto para acceder a la segunda instancia judicial.

La multa en cuestión llevaba aparejada la pérdida de 2 puntos, lo que motivó que la sección 2ª del citado TSJ de Madrid entendiera que el pleito era de cuantía indeterminada y admitiera --es una de la excepciones al límite señalado-- la apelación. La sentencia señala al respecto que " nos hallamos ante un recurso de Cuantía indeterminada toda vez que la sanción impuesta no sólo es pecuniaria, sino que implica la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir".

Esta línea --contenida en la Sentencia núm. 160/2010, de 21 enero-- no ha sido sin embargo seguida otra Sección, la 1ª, de la misma Sala. La citada sección, en dos resoluciones posteriore, los Autos 60/2010, y 59/2010, ambos de 8 de febrero, inadmite las apelaciones presentadas por no llevar al mñinomo de cuantía exigido por la ley y ello a pesar de que las multas en cuestiñon llevaban aparejadas la pérdida de puntos. La opinión de la sección 1ª al respecto es que los puntos sí tienen valor económico: el del curso de rechabilitación que en el peor de los casos, cuando se detraen todos, el sancioando ha de realziar para recuperarlos.  Un importe que no llega, de lejos, al mínimo exigido para la apelación.
Bueno, de momento ya van dos contra uno. Veremos qué doctrina triunfa y qué garantías. Lo cierto es que la que admite la apelación es en mi opinión más acertada desde el punto de vista del derecho a la defensa. Las otras dos resoluciones parecen destinadas a evitar algo así como que "asuntos menores" puedan colpasar la labor de los tribunales superiores.

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