Mucho revuelo a levantado en Castilla y León la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de 17 de marzo, en la que se declara incosntitucional--dando la razón al recurso fornulado por la junta de Exrtremadura-- el precepto del nuevo Estatuto de Castilla y León por el que esta comunidad se atribuía comptencias de desarrollo legislativo para regular la cuenca del Duero.
Diceel TC que el precepto cuestionado " establece uncriterio fragmentador de la gestión de una cuenca hidrográfica intercomunitaria para asumircompetencias que corresponden al Estado, a lo que se une la inadecuación formal del Estatuto de Autonomía para la concreción del criterio territorial de delimitación de las competencias reservadas al Estado".
Comentarios; análisis; valoraciones sobre el mundo del derecho y sus diversos aspectos, tanto prácticos como teóricos. Todo ello desde un punto de vista divulgativo
lunes, 21 de marzo de 2011
Ayuntamientos morosos
Vamos a ver qué pasa. Estamos a punto de formular un recurso contencioso de los del nuevo artículo 200 bis de la LCSP. El Ayuntamiento (ha salido en prensa) no paga ---ni por equivocación-- desde hace meses al encargado de prestar un servicio público esencial. Vamos a aprender mucho con esta acción. Nosotros y el propio juzgador. El procedimiento plantea una novedad destacada : los requisitios tradicionales de las cuatelares no entran, en pricipio, en juego. Basta con acreditar la deuda y pedir su pago provional para que, en teoría, el juzgador conceda la medida. No sé. Parece todo demasiado bonito; demasidado sencillo. Veamos cómo va la cosa.
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