viernes, 5 de noviembre de 2010

Cautelarísimas

Estuve el pasado miércoles en la vista de cautelarísimas instada ante la Audiencia Nacional por Gas Natural; Iberdrola y Endesa con el objetivo de parar los compromisos de compar de carbón autóctono. Muy interesante. Es la segunda vez que veo este "instituto" procesal tan poco usual. El asunto y el momento merecían la pena. La sala estaba llena (sobre todo de periodistas) y los letrados (de ambas partes ) a la altura. En los bancos del púbico presencié un breve roce entre uno de los defensores de las eléctricas y alguien, creo, del ministerio. No fue a más, pero resultó curioso.

En cuanto a lo sustancial, esto es, el fondo del asunto, difícil decisión la del tribunal, la verdad. Todos los argumentos parecían convincentes.

viernes, 22 de octubre de 2010

A estas alturas

Toda vía hay quien pone en duda la necesidad de un procedimiento legal que garantice la defensa de los implicados en el caso de imposición de sanciones.


Fue en un encuentro sobre la TV y su futuro. A alguien le preocupaba --creo que en exceso- las emisiones ilegales de las TV piratas. Es necesaria --se respondió-- la iniciativa de la Adminsitración competente para iniciar el procedimiento sancinador. Además, los recursos ; las alegaciones hacen que no sea cosa de hoy para mañana. ¿Recursos; alegaciones?, se preguntaron algunso indignados. Eso es una traba, un rémora; un atraso. Supongo que todo lo que afecte negativamente a su cuenta de resultados debería desaparecer. Eso sí, el día que a ellos les "escriba " la Adminsiración, ahí les tendremos invocando al sacrosanto derecho de defensa.

PD: La foto que he subio (de El Confidencial) no tiene nada que ver con la entrada, pero seguro que atrae, al menos un segundo, la atención de al´gun posible lector. y ahora que lo pienso, sí tiene que ver. en el encuentro de ayer se dijo que el único futuro de la TV de pago es el fútbol y el porno. pues eso, yo también voy a probar con lo de poner kekas.

jueves, 19 de agosto de 2010

El alma de las normas

Educados bajo el vil y vacuo positivismo, hemos perdido la noción del alma de las normas. Es decir, ya no precibimos la necesidad de que, para que una regla sea jurídica, con verdadera fuerza de obligar, tiene que tener un sentido (generalmente de tipo "moral").

Ahora,  en cuanto existe un conflicto o en cuanto creamos un espacio de convicencia lo primero que hacemos es regularlos; crear normas en masa, sin más, en la creencia de que un grueso texto de estatutos traerá la paz social y el correcto uso del espacio o bien en cuestión. Tal vez esa paz se consiga  (muchas veces por puro aburrimiento ante el abrumador número de obligaciones y condiciones), pero el verdadero fin del derecho va más alla. Su objetivo es conseguir que el sentido común impere por encima de interes particulares. Se trata de las cosas funcionen bajo ese sentido común. A veces, para logarlo, lo mejor es precisamente prescindir de la norma o como mucho porponer un atisbo de norma; una pre-norma (sobre ello hablaremos otro día).

He visto en algúnos parque, por ejemplo, prohibiciones del tipo "prohibido comer". ¿Qué sentido tiene esa norma en un parque? ¿Comer una galleta es una infracción? ¿Se puso allí ese cartel por rellenar; porque las cosas nos parecen más serias y oficiales si hay carteles que prohiben?

miércoles, 18 de agosto de 2010

Iconoclastia

En política, la mentalidad actual es muy dada (puesto que todo está inventado) ha proponer cosas inverosímiles. Tras ver diversa publicidad institucional (sobre todo de Universidades) donde salen imágenes de tipos humanos muy característicos (generalmente identificados con un tipo de éxito basado en lo material), me pregunto si la neutralidad y objetividad exigible al poder público debería impedir que éste se manifestara por medio de imágenes que planteen o promuevan "modelos" concretos.


Es decir, cable palntearse si la publicidad institucional debería prescindir de representaciones atropomórficas de las que se deduzca que un grupo humano (por ejemplo el tipo germánico) o un modelo de conducta (el progre de marca) son modelos deseables.

No está mal la idea. Tiene, creo, enjundia como para rellenar un polémico y posmoderno proyecto de ley. Sólo símbolos, emblemas, etc, nada de rubias delgadas con un cierto aire entre progre comprensiva y fría ejecutiva.

viernes, 13 de agosto de 2010

A propósito de la entrada anterior

España: bares y ¡¡ bancos !!

Leo en el De Verdad:

Ningún otro país del mundo posee tantas sucursales bancarias por cada mil habitantes como España.


Ningún país de la Unión Europea tiene tantos cajeros automáticos como nosotros.

lunes, 9 de agosto de 2010

Un vistazo rápido a los cambios en la Ley de Contratos

Es agosto pero el BOE sigue con "exclusivas" de gran interés. Esta vez de la mano de la Ley 34/2010 (publicada hoy) que modifica, entre otras, la ley de contratos. No me ha dado tiempo a leerla en profundidad, aunque he visto una novedad que me llama la tención: los contratos públicos ya no se perfeccionan desde su adjudicación. el nuevo artículo 27 de la ley dispone su perfección desde la formalización.

viernes, 6 de agosto de 2010

Cataluña y las leyes que de verdad importan

Mientras el Estatuto hace de pantalla, en el Diario Oficial de la Generalitat se publican lo que de verdad construye un Ordenamiento pleno. En el del pasado día 5 se dan a conocer dos normas de gran calado: El Código de familia, integrado en el ambicioso proyecto de Código Civil catalán (creo que ya sólo les falta la parte de oblgiaciones) y Ley de Régimen Jurídico de la Administración catalana, que es la LRJPAC  de dicha Comunidad --en muchos aspectos la reproduce y sigue su esquema (a pesar de lo ciritcado que fue en su día por casi toda la doctrina)-- aunque también mezcla elementos que en el ámbito estatal se recogen en otras normas adminsitrativas (como la elaboración de disposiciones generales o lo referente a los entes instrumentales).

Me gusta más la labor hecha en el derecho privado con su Código Civil, donde la doctrina ha podido hacer --al fin-- un ejercicio de modernización, criba y aclaración del farragoso y anticuado derecho civil tradicional y común. Si alguien no entiende una institución en el Código Civil de toda la vida, lo mejor es que la busque en el catalán, donde se explican con un lenguaje actual y bajo esquemas mentales (esto es básico) también actuales.

Debe tomar nota al respecto el legislador estatal, aunque con un proyecot más amplio --en la medida de su competencias-- dando vida no a un código civil, sino a un necesario Código de derecho privado a la italiana, aunque, ya digo, adpatado a gente que se ha crecido con la PlayStation (para esa generación y venideras lo del "censoenfitéutico" tal y como aparece en el código actual, que es tal y como lo formularon los romanos, es iincmprensible. Natural por otra parte).

jueves, 5 de agosto de 2010

Ámbitos no normados

Que no es lo mismo que territorios sin ley, como en el Oeste. Me refiero a espacios o actividades sociales (si no fueran sociales no podríamos hablar de reglas, creo) que carecen de reglas  precisas, expresas, que regulen lo que allí se hace. Es decir, sus protagonistas no han dictado estatutos o relgamentos al respecto. Pongamos, por ejemplo, el caso de una boda. Todo el mundo en generalsabe lo que hay que hacer: ceremonía; esperar la salidad de los novios; dirigirse al  pinchín, etc. No hay normas en sentido legal o jurídico.

Estos espacios, lamentablemente, cada vez son mas escasos. Desde hace décadas --muchas--la tendencia es la contraria: es a normarlo todo, como bien sabemos porque lo padecemos.

Creo que es necesario recuperar los ámbitos no normados. Algo así como "deshacernos del maldito abogado" que todos llevamos dentro o que todos conocemos.

Tengo noticia directa de, por ejemplo, comunidades de vecinos donde el cuerpo normativo es más voluminoso que el del Estado de Andorra.

Sentido común; de comunidad; sentido del límite y hasta de ridículo. Todo ello nos hará libres.

miércoles, 4 de agosto de 2010

Escribir con claridad

Veo en el blog de David de Ugarte la nueva ocurrencia de la Comisión Europea: una guía para escribir con claridad. está destinada a los funcionarios de la propia Unión. Se trata de hacer comprensibles al ciudadanos los --complejos- documentos comunitarios. Como Ugarte apunta,  la guía es una adptación de los diferentes lenguajes de la Comunidad al ritmo y esuqemas del inglés. un nuevo paso hacia una comunicación estandarizada en el contexto de la anglosfera (Ugarte lo llama anglomundo). 

jueves, 22 de julio de 2010

Más sobre tasas en telecomunicaciones

Se está hablando mucho de la reciente decisión de la Comisión Europea de dar luz verde al sistema de ayudad estatales que se destinan a la financiación de la Corporación RTVE. A pesar de esta decisión, la expectación continúa a la espera de que la citada Comisión se pronuncie sobre otra cuestión: la referidad a si la nueva tasa que deben abonar los operadores de telecomunicaciones para acudir a la financiación de la televisión pública es o no conforme al ordenamiento europeo.

Sin embargo, pocos se ha fijado en otro asunto relacionado con las tasas y el mundo de las telecomunicaciones. Recientemente, el Tribunal Supremo (en una sentencia de 20 de abril de 2010) ha decidido --a instancias de Telefónica--  plantear ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la conformidad con el derecho comunitario de la Tasa Anual de Operadores establecida por la primera ley General de Telecomunicaciones, la de 1998 (Una regulación idéntica se dispuso en la posterior ley general de telecomunicaciones de 2003). Veamos qué dice el tribunal europeo. Se puede "cargar" muchos ejercicios si consdiera alguna ifnracción.

miércoles, 21 de julio de 2010

CiberAugures o la Administración Artificial


Cuando los primitivos romanos deciden fijar su derecho en unas tablas para que sea conocido por todos, se da un paso definitivo en la historia de la civilización. Hasta se momento las normas que regían la sociedad eran secretas; conocidas e intepretadas por unos pocos "augures", magos, a los que se suponía dotados de poderes sobrenaturales.

Actualmente resulta impensable un sistema legalque no garantice, en primer lugar, la trasprencia de los procedimientos; de los procesos através de los cuales las instituciones adoptan sus decisiones. Resulta vital esa trasparencia para conocer las razones de uan decisión; los antecedentes y en su caso poder recurrir con argumentos.

Sin embargo, en los últimos tiempos, como consecuencia de la introducción en diversos trámtes de progamas de ordenador, e principio de transparencia se está viendo soslayado. viene siendo habitual que sobre todo en procesos  de peticiones masivas intervenga un programa informático para ordenar el listado de agracidados. Las normas reglamentarias que ordenan el asunto suelen limitarse muchas veces a nominar el programa concreto --generalmente con extrañas siglas-- sin mayores precisiones. Al final la decisión resulta opaca e infalible, pues se alude a un proceso automático del que no se conoce nada (salvo que se cuente con la ayuda, siempre costosa, de un experto en informático). En fin, el ordenador se ha covnertido en estos casos en un nuevo augur o chamán cuyos rituales sólo conoce una minoría inaccesible.

jueves, 8 de julio de 2010

De qué hablan

Consultando en las librerias  las novedades en obras de derecho podemos observar que no son pocos los ensayos sobre los grandes conceptos, como la justicia, encuadrados bajo el epígrafe general que la carrera, al menos hasta hace poco, denominaba Filosofía del Derecho. En concreto hoy he visto uno que me ha llamado la anteción por su título "Justicia cordial" (Trotta) de la prestigiosa catedrática de filosofía Adela Cortina. La nueva tesis de Cortina, basada en su teoría de la ética coridal (formulada hace unos años) concluye con --a mi entender-- unas desas delcaraciones grandilocuentes del tipo "necesitamos una justicia global" que es como decir "todos nocesitamos amor" o algo por el estilo.

Surge entonces la pregeunta o las preguntas: ¿De que´hablan estos filósofos? Qué se nos propone desde las cátedras que, en teoría, tienen el encargo de crear los grandes esquemas de argumetnación jurídica? ¿Frases de este tipo? ¿Vacíos para llenar otros vacios?

En este tiempo, ahora que se ha visto que esa idea de global no lleva más que, de momento, a situaciones de crisis y de opacidad (no sabemos quién manda, ni si es responsable o no) lo que a la gente --destinataria real de las normas y de la justicia-- lo que le interesa es lo concreto. No quiere una justicia global; quiere que el Ayuntamiento le devuelva el importe de la sanción anulada; quiere que el constructor que sustituyó los tornillos de buena calidad de Bilbao por tronillo chinos, más baratos, responda por la ruina de la casa.

Esto no es relegar los grandes compromisos anteponiendo minucias. Muy al contrario, ignorar las necesidades reales de la jsuticia acudiendo a "abstractos"modernos del tipo "globalizar" es sacrificar a la gente, a cambio de idear un  "mundo perfecto" (en el que sólo encajan sus conceptos, claro).

martes, 6 de julio de 2010

Inspire

Se publica hoy en el BOE la farragosa Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las inraestructuras y los servicios de información geográfica en España. La ley introduce en España el mandanto dado por la llamada Directiva Inspire de crear algo así como un Google Earth europeo y con ecarácter oficial. La plataforma conlleva además la modernización de los servicios de cartografía, coordinando los diferentes organismos públicos --estatales y regionales-- dedicados a tales manesteres.  Pretende igualmente que el resultado --que habrá de ser visible en internet-- sea la referencia común para todas las actuaciones públicas relacionadas con datos geográficos.

martes, 29 de junio de 2010

Los "puntos" tienen valor económico

Recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid me admitió un recurso de apelación frente una multa de tráfico de cuantía muy inferior a los 18.000 euros que la ley pide como cuantía mínima del asunto para acceder a la segunda instancia judicial.

La multa en cuestión llevaba aparejada la pérdida de 2 puntos, lo que motivó que la sección 2ª del citado TSJ de Madrid entendiera que el pleito era de cuantía indeterminada y admitiera --es una de la excepciones al límite señalado-- la apelación. La sentencia señala al respecto que " nos hallamos ante un recurso de Cuantía indeterminada toda vez que la sanción impuesta no sólo es pecuniaria, sino que implica la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir".

Esta línea --contenida en la Sentencia núm. 160/2010, de 21 enero-- no ha sido sin embargo seguida otra Sección, la 1ª, de la misma Sala. La citada sección, en dos resoluciones posteriore, los Autos 60/2010, y 59/2010, ambos de 8 de febrero, inadmite las apelaciones presentadas por no llevar al mñinomo de cuantía exigido por la ley y ello a pesar de que las multas en cuestiñon llevaban aparejadas la pérdida de puntos. La opinión de la sección 1ª al respecto es que los puntos sí tienen valor económico: el del curso de rechabilitación que en el peor de los casos, cuando se detraen todos, el sancioando ha de realziar para recuperarlos.  Un importe que no llega, de lejos, al mínimo exigido para la apelación.
Bueno, de momento ya van dos contra uno. Veremos qué doctrina triunfa y qué garantías. Lo cierto es que la que admite la apelación es en mi opinión más acertada desde el punto de vista del derecho a la defensa. Las otras dos resoluciones parecen destinadas a evitar algo así como que "asuntos menores" puedan colpasar la labor de los tribunales superiores.

jueves, 17 de junio de 2010

Técnica legislativa y seguridad jurídica

Piedad García-Escuero en su reciente libro Técnica legislativa y seguridad jurídica lanza una interesante propuesta que sólo puede tener cabida en un sistema legal muy avanzado: la expulsión del ordenamiento jurídico de aquellas normas que hayan sido “construidas” defectuosamente y que, en definitiva, den lugar a ambigüedades e imprecisiones por las que se cuele la temida arbitrariedad.


No es inusual que en algún recurso de inconstitucionalidad de haya alegado frente a la ley impugnada una defectuosa técnica legislativa (como, por ejemplo, falta de sistemática) que pudiera integrar lo que en algunas alegaciones se ha denominado “inconstitucionalidad formal”. El TC al respecto ha señalado que «el juicio de constitucionalidad no lo es de técnica legislativa » (STC 109/1987) o que «el control jurisdiccional de la Ley nada tiene que ver con su depuración técnica, ni puede dar lugar, tampoco, a la constricción del ámbito de libre con figuración del legislador» (STC 226/1993).

La “fabricación” inapropiada de un instrumento tan complejo como es una ley, provoca al poco de su publicación innumerables problemas. Todos ellos concurren en la inseguridad jurídica determinada, generalmente, por la falta de claridad de la norma o por su polisemia. Es tarea de los tribunales, principalmente, evitar en la medida de lo posible las situaciones de inseguridad. En ocasiones, la interpretación de autoridad dada por los jueces de un modo reiterado consigue salvar el defecto de origen. Pero en otras ocasiones, las sucesivas resoluciones jurisdiccionales pueden complicar el asunto.

Igualmente, a nivel reglamentario, los Consejos consultivos de las Administraciones han venido llamando reiteradamente la atención sobre la necesidad de empelar una correcta técnica normativa.

En el año 1991, el Consejo de Ministros, para el ámbito de la Administración general del Estado, aprobo un conjunto de Directrices de técnica normativa dirigidas a la redacción de proyectos de ley, que luego, en el año 2005, se ha extendido a toda la producción normativa del gobierno central, incluyendo por supuesto los reales decretos.

Como la exposición de motivos de las directrices vigente recalca, el objeto no es otro que elevar la calidad técnica de las normas en beneficio de la seguridad jurídica.

Pero lo cierto es que esas directrices no dejan de ser, e la práctica, un libro de estilo, cuya infracción, al menos de momento, no tiene asignada sanción alguna. Otra cosa es que --como aboga Pilar García-Escudero-- su omisión se intente reconducir hacia los vicios procedimentales con entidad invalidante (difícil empresa). De momento, la no atención a este libro de estilo sólo ha provocado alguna llamada de atención por parte de los consejos consultivos o del propio TC.

martes, 15 de junio de 2010

lunes, 14 de junio de 2010

Movimientos centrífugos

Tras la victoria en las elecciones generales de los nacionalistas flamencos, el estado belga se tambalea. El esfuerzo de las instituciones europeas, situando su sede adminsitrativa en Bruselas, tan sólo ha servidio para retrasar un divorcio que cada vez se presume más conflictivo.

Toda una paradoja. El país que alberga la sede de un movimiento político unificador, protagoniza ahora uno de los movimientos centrífugos más convulsos de Europa. Del estado unitario o como mucho regional, se quiere pasar --según señalan los observadores-- a una monarquía confederal, que a su ve se integra en la UE. Una locura. Por cierto, el modelo parece coincidir con lo que algunos quieren para España.

Es curioso, hace poco hemos celebrado la ciada del Muro, que fue el remate de las aspiraciones del federalismo unificador, centrípetro, alemán.  La ciencia política mantenía que esto es lo moderno, que la secuencia alemana es la que iba a marcar tendencia: (i) federalismo  extremo o confederación; (ii) fedarislmo integrador; (iii) estado único con funciones descentralizadas. Si es así, los belgas (y nosotros) estamos aún en la fase 1ª, algo retrasados.

jueves, 10 de junio de 2010

La cerradura

En una de sus exposiciones en clase más mentadas, el profesor Ángel Torío --uno de los mejores docentes en materia de derecho penal que ha tenido la universidad española-- construyó una afortunada imagen para hablar de la impunidad, describiendo a un derecho penal que era capaz de mirar por el ojo de una cerradura para descubrir al delincuente.

Lo cierto es que en las últimas décadas nuestro código penal, más que vigilar por las cerraduras, ha pasado ya a instalar, directamente, cámaras en todas las habitaciones. La enésima reforma del Código que acaba de aprobar el Senado es una buena muestra de esa "expansión".

Los delitos, que ya existían, se diversifican y matizan en nuevas y compeljas formas, ampliándose las azonas grieses. Se crean figuras difusas. Se carga de trabajo a los juzgados con nuevas posiblidades de denuncia o querella que resultan atractivas sólo por el nuevo nombre que se otorga a la infracción. Y, como colofón, se cargan defnitiviamente princpios básicos como la no responsabilidad penal de las eprsonas jurídicas o la intervención mínima de un derecho que debería ser excepcional. O es que el delito tal vez no es tan excepcional en nuestra sociedad o es que los senadores y diputados se aburren.

lunes, 31 de mayo de 2010

Revocación

La reciente Sentencia de 23 de febrero de 2010  de la Sala tercera del TS vuelve a arrojar dudas sobre el alcance y presupuestos de la revocación de los actos administrativos prevista en el artículo 105 de la Ley 30/1992 (LRJPAC).

Algunso autores (como Santamría Pastor) y recientemente el propio Consejo Consultivo de Madrid, etienden que la revocación del 105 permite, eso, la revoación de actos administrativos desfavorables para al ciudadano; revoación declarada por motivos de oportunidad o de legalidad a instancia del perjudicado o actuado de oficio. Según los citados, el procedimiento de revocación se realizaría al margen de los exigentes requisitos exigidos para la "revisión de oficio" (especialmente, el dictamen del consejo consultivo correspondiente).

En doversas actuaciones he seguido esta doctrina (avalada por alguna juriprudencia menor y algunas decisiones del Consejo de Estado). Sobre todo cuando se trataba de reponer situaciones "imposibles" en las que el tiempo para los recursos ordinarios había ya transcurrio. En algún caso, la actuación ha tenido éxito sin mayores trámites que un petición de revocación fundamentada.

Sin embargo, la citada Sentencia arroja--en mi opinión-- dudas sobre la referida doctrina, pues de algún modo, en su FJ segundo, parece dar a entender --no es claro-- que la revocación de actos sólo e spopsible por la vía del exigente procedimiento de la revisión de oficio del artículo 102 LRJPAC, un procedimiento que exige el previo pronuniciamoento del Consejo Consultivo correspondiente. La verdad es que no está claro, pues  en la segunda aprte de su argumentación, sí que se alude al artículo 105 y a la posibilidad de anular actos desfavorables sin mayor trámite que la consulta con el propio ciudadano.

En fin, espermos a ver cómo evoluciona la propia jusirprudencia y qué aplicación merece la citada resolución.

lunes, 24 de mayo de 2010

¿Enseñamos bien a los becarios?

O, mejor dicho, ¿cómo aprende un becario en un despacho de abogados? La verdad: nadie lo sabe, porque --en general-- apenas se les dedica tiempo para la formación. Se les manda que estudien expedientes; que busquen jurisprudencia; que se acerquen al resgistro, etc. Pero lo que es enseñar; mostrar el porqué de los asuntos; los trucos; el métido, etc, de eso muy poco. El tiempo es un recurso escaso y nadie parece estar dispuesto a dedicarlo a la enseñanza. El becario, al final, resulta ser un autodidacta. Va asumiendo responsabilidades para las que se supone que ya está preparado (porque el "sistema" parte deque sus mayores le han formado para ello) y ahí le tenemos: enfrentándose --muchas veces solito-- a auténticos "líos" sin tener demasiada idea de por dónde empezar.

En breve, el inicio del ejercicio de la abogacía en España están a punto de cambiar. Será preciso superar viarios cursos y pruebas en las que la experiencia práctica, adquirida sobre el terreno; sobre el campo de batalla de casos y pleitos, será fundamental. Los que ya estamos dentro tenemos que cambiar nuestra mentalidad de cara a los recién licenciados. Tenemos que aprender a dedicarles tiempo y a valorar ese tiempo como se merece. Transmitir experiencia ni es fácil ni es en vano. Es más, puede ser tal vez la parte más importante nuestras profesiones.

miércoles, 19 de mayo de 2010

Rellena el formulario

y obtendrás la solución o la respuesta legal sin necesidad de abogado o experto legal alguno. La pesadilla de los profesionales de derecho y el sueño de muchos es ya una realidad en algunos campos.

En concreto, en el mundo, proceloso y peligroso, de la Protección de Datos. Hace unos días, aquí en el despacho, una empresa de consultores nos ha mostrado un programa infromático que, de forma muy sencilla, rellenando unas casillas, permite determinar el nivel de protección que los datos manjeados requiere (conforme a la ley) y diseñar el plan de seguridad que la norma exige.

Más: la página web del Servicio de Justicia de su Real Majestad Británica permite interponer demandas de pequeña cantidad vía internet.

¿Y el abogado? quedaremos cuatro para los asuntos difíciles (dixit Ronald Doworkin) con el fin de orientar al propiop juzgador sobre qué solución es la más razonable.

PD: Hace tiempo en un libro titulado Inteligencia Artficial leí un experimento con máquinuas en el que había que averiguar si las respuestas dadas a determiandas preguntas provenían de una persona o de un computador. El resultado del 50 por 100. Esto sucedió en los ´ños 50. Imagino que actualmente será prácticamente imposible averigurar quién está al otro lado. ¿Un juez? ¿Un funcionario? ¿Una máquina?

martes, 18 de mayo de 2010

Libertad Religiosa


Se venía hablando de ello desde hace tiempo, pero parecía un rumor de corto recorrida: El gobierno estaba dipuesto a "tocar" la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y sus normas de desarrollo. Una ley de 1980 (está firmada por Suárez).

Pues la cosa va en serio y al parecer el modelo que quiere adoptarse es radicalmente opuesto al actual, lo que significa que se deroga el sistema de acuerdos vigentes con las confesiones más sinificativas.

Se barrutna algo así como una ley Panteón que dé cobijo a todos los dioses del imperio. ¿Pero qué imperio?

jueves, 13 de mayo de 2010

¿Cuánto tarda una casación? (en contencioso)

Pues la verdad es que las casaciones en las que he participado --como recurrente o como recurrido-- no han tardado mucho más de 1 año en resolverse.

La primera vez que me enfrenté a una casación  pensé en un término de 5 años mínimo. No fue así.

Hay quien lo achaca la rapidez  al servicio de letrados que puso en marcha el Tribunal Supremo con el objeto de examinar los recursos presentados y preparar algo así como una propuesta de resolución. Algo así como el Cert Pool que veíamos el otro día, pero sin dejar de enjuiciar los asuntos. Son muy exigentes, la verdad. La mayor parte de las veces el recurso termina con una inadmisión sin entrar en el fondo del asunto.

martes, 11 de mayo de 2010

112 Shorty


El juez -en este caso la juez- nº 112 del influyente Tribunal Supremo de los EE.UU  es desde hoy una tal Elena Kagan, apodada  cariñosamente shorty (algo así como peuqeña) en referencia a su escasa estatura.

Wikipedia en inglés ya da buena cuenta del hecho y de la biografía de la jurista.

He echado un vistazo a  la prensa on line norteamericana para ver qué se opina por ahí. El más favorable a la elección es el New York Times, por cercano a las tesis, en general, del presidente Obama.

Las opiniones recabadas por la citada cabecera a propósito de la noticia son muy intenresantes. Provienen de profesores de derecho y juristas diversos. Una me ha llamado mucho la atención. Se pregunta el profesor si Kagan participará o no en un sistema llamado  Cert Pool. Ni idea de a qué se refiere. Busco en wikipedia en inglés y sale la respuesta. Al parecer es un sistema de "asistentes" que usa el Tribunal Supremo para decidir qué casos merecen la atención. El alto tribunal norteamericano --no lo sabía-- sólo atiende aquellos asuntos que le parecen dignos de su atención. Como cada vez estaba más saturado  (en todas partes cuecen habas) en los años 70 se constituyó una especie de oficina (pool) integrada por personal dedicado a leer las demandas recibidas para luego contar a sus señorías (justices) cuál de ellas merece la pena atender.

El justice al que sustituye shorty, John Paul Stevens, no quería no oír hablar de este sistema y parece ser que se leí o conocía todas las peticiones que llegaban (8.000 anuales). Jamla Green, el profesor de Columbia que opina en el NYT entiende que el sistema del cert pool no garantiza una verdadera justicia, con lo cual hace votos o espera que la jueza nombrada por Obama siga los pasos de su antecesor.

lunes, 10 de mayo de 2010

¡¡ Hay que pelearlo !!

Vengo de los juzgados. La rutinaria visita para  recoger copia de un expediente administrativo ha sido amenizada, sorprendetemente, por una situación absurda. El expediente en cuestión tiene más de 300 folios. Sin embargo, la compañera del juzgado encargada de atender el asunto estaba convencida de que el derecho a instruirse podía lograrse perfectamente tomando nota de lo "más relevante" allí mismo. Es decir, que ni me daba copia ni me dejaba llevarme el tocho para fotocopiar.

La excusa: que había muchas gente personada.

Pues vale.

Menos mal que --la experiencia va siendo un grado y también la mala leche de un lunes-- me ha dado por protestar (con toda la razón): que si es inaudito; que si vulneración de todas las leyes hasta de los fueros de Castilla, etc. Finalmente la secretaria judicial, con mejor criterio, me ha dejado llevar el expediente. El Estado se ahorra 300 fotocopias y el tenerme allí varios días tomando apuntes.

jueves, 6 de mayo de 2010

Neutralidad tecnológica

Sobre el principio de neutralidad tecnológica recogido en el artículo 3 de la vigente Ley General de Telecomunicaciones, se ha pronunciado recientemente --a propósito de uno de los recursos planteados contra el Reglamento de las comunicaciones por cable-- el Tribunal Supremo. La mención es breve pero, por así decirlo sustanciosa, en la medida en que el alto tribunal viene a rebajar el perfil de un concepto que en los últimos tiempos gozaba de un elevado caché. Dice así el Supremo:

"La flexibilidad con la que se recoge este principio [el de neutralidad tecnológica] evidencia de que no se trata de un mandato inexorable, sino que el legislador, por supuesto, pero también el Gobierno, podrían adoptar medidas en las que no fuera posible mantener una absoluta neutralidad entre las distintas tecnologías que concurren en este ámbito. Ahora bien, no cabe duda de que en tal caso dicha medida tecnológicamente no neutral debe estar sólidamente justificada, sin que fuese posible adoptar otra equivalente y respetuosa con el referido principio, y ser proporcionada en relación con los objetivos perseguidos (...)".

Sala de lo Contencioso, Setencia de 18 de noviembre de 2009

iletrados

Es un hecho. Los profesionales del derecho de ahora, no son los mismos que los de antes. Me explico. Cada vez en mayor medida la formación de una persona está integrada, fundamentalmente, por experiencias visuales: televisión y cine, principalmente. Entre esas personas se encuentran también --no son extraterrestres-- los jueces; los abogados; los profesores de universidad, etc.

La capacidad de comprensión de estas generaciones tiende a funcionar mejor en ese entorno audivousal que frente a un texto clásico. La palabra escrita ha sido y es el principal medio de expresión de los juristas. Y sin embargo, no estoy tan seguro de que actualmente (y sobre todo en lo sucesivo) la tradicional demanda escrita o el clásico libro sean los medios más adecuados para "ganarse" al operador jurídico (por ejemplo, un juez) que deba tomar la decisión si ese operador es, por así decirlo, joven.
Cada vez somos más "iletrados"; cada vez estamos estamos más habituados al gráfico; a las representaciones intuitiva, con "botones" y colorines tipo web. Nos entenderán mejor, como intuía el tradiconal refrán, con una infografía; con un texto editado junto a gráficos y tablas, que mediante una erudita y prolija redacción.

Estos cambios también han de afectar a los conceptos. Ya hablaremos de ello en otra ocasión.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Velo y valores

Repaso rápidamente la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre el velo en la escuela. En los dos casos que he localizado (uno de los estados demandados es, curiosamente, Turquía y el otro Francia) el tribunal se pronuncia a favor de un entorno escolar laico o neutral. incluso viene a referirse(en la sentencia de Turquía: Caso Leyla Çahin contra Turquía. Sentencia de 29 junio 2004) a una preferencia del orden público constitucional sobre las opciones religiosas. Sin duda alguna la corte de Estrasburgo estaba teniendo muy en cuenta el clima socio-politico turco de la época (2004) condicionado por un "islamismo" en plena efervescencia incompatible con los valores de la euroesfera.

El caso francés (Caso Kervanci contra Francia. Sentencia de 4 diciembre 2008) era, en teoría, más fácil. A la niña se la impedía el velo en la clase de gimnasia, lo que ofrece al tribunal una salida sin demasiadas complicaciones: el tribunal considera que la conclusión de las autoridades nacionales según la cual el uso de un velo, como el islámico, no es compatible con la práctica de deporte por razones de seguridad y de higiene, es razonable.

Así pues, la posición de quienes en España reglamentan la prohibición del velo parece, en buena medida, amparada por las decisiones precedentes del tribunal europeo con mayor autoridad en materia de derechos humanos (a pesar de ello, en materia de crucifijos a mí me gustó más la decisión del TSJ de Castilla y León en su Sentencia 3250/2009).

Lo que no entiendo muy bien es la razón de que en el plano ideológico, sea precisamente el espectro llamado "conservador" el que se opone con mayor ahínco a una prenda que (i) expresa un conjunto de valores que peuden calificarse como conservadores (atención de los mandatos religiosos; familiares; respeto de la tradición); (ii) hasta no hace mucho tiempo, fue costubre entrar en nuestras iglesias con una prenda idéntica.

martes, 4 de mayo de 2010

Derecho de la "crisis económica"

Embid Irujo, Catedrático de Derecho Administrativo, inauguró el curso 2009-2010 con una lección titulada Derecho de la Crisis Económica (accesible on line).

El tema es muy interesante. Desde que comenzó esto de la crisis ha sido --lamentablemente-- bastante habitual atender casos relacionados con contratos adminsitrativos que no pueden ser atendidos por el contratista. Generalmente el problema es la falta de financiación. Las ofertas se lanzaron antes de que la cosa estuviera mal y no importaba cobrar al final de las obras. Pero cuando los bancos dejaron de adelantar dinero, el recibir los pagos de manera inmediata según se iban terminando las diferentes parte de las obra resulta imperativo (al menos para atender nóminas). Los Ayuntamientos, sin embargo, se nieguan a realizar ese pago -tampoco tienen un duro-- y se agarran a la literalidad del contrato.

Cuando no se paga, la obra no se ejecuta. El siguiente paso, por tanto, es el expediente de resolución incoado por la Adminsitración contratante. Es en este punto cuando --en alegaciones ante el onsejo Consultivo correspondiente-- hemos intentado hacer valer en muchos casos la aplicación de un "derecho de la crisis"; esto es, una interpretación del derecho contractual público que tenga muy en cuenta las condiciones sobrevenidas.

En ninguno de los expedientes tramitados se ha pronunciado expresamente el órgano consultivo sobre dicho aspecto. Aunque, es verdad, en alguno de ellos devolvió la consulta a la Adminsitración con fundamento en una caducidad. Algo es algo.

Las reflexiones del profesor Embid vienen, en definitiva, a dar más consistencia a esa línea de argumentación mantenida. Merece la pena atender su lectio.

lunes, 3 de mayo de 2010

Ampliación de la demanda en el abreviado de Contencioso

Un título largo para un comentario muy breve. El caso es que hace poco me preguntaba si en el abreviado del Contencioso, la ampliación de la demanda (cuando, por ejemplo, te dictan la resolución expresa tras haber impugnado el silencio) se podía realziar en el acto de la vista o era preciso remitir, como en el ordinario, el escrito de ampliación una vez conocido el nuevo acto atacado.

El otro día estaba de espectador en una vista en los juzgados (es muy interesante --y divertido-- de vez en cuando echar allí la mañana y empaparse de juicios) y asistí a una ampliación llevada a cabo allí mismo; en la propia vista. Su Señoría preguntó a la parte demandante si ampliaba su recurso al nuevo acto adminsitrativo que se había producido tras interponer la demanda. Lógicamente, la respuesta fue afirmativa.

Solucionada la duda.

viernes, 30 de abril de 2010

La nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual

¡¡Por fin!! He podido echar un vistazo con cierto detenimiento a la ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010), publicada en el BOE del pasado 1 de abril (Jueves Santo).

El primer comentario que me sugiere es en referencia a los derechos del público que se articulan el capítulo I del Título Primero de la recién horneada ley. La parte de protección al menor sigue fielmente el modelo del Código creado por la OfCom (organismo regulador británico en materia de telecomunicaciones, radio y televisión). Me he dado cuenta de ello al leer la traslación a nuestro derecho del estándar de la OfCom referido a los contenidos esotéricos. En su momento, cuando descubrí que los británicos vetaban ese tipo de contenidos en los horarios protegidos, me pareció muy llamativo, acostubrado como estaba a identificar lo "no apto" con la violencia y la pornografía. Bueno, ya tenemos aquí las nuevas perspectivas sobre contenidos perjudiciales. Ya hablaremos otro día sobre cómo se aplican en UK.

Limpia y poda

El blog Derecho Mercantil en España nos cuenta que en Italia han llegado a la conclusión de que su ordenamiento jurídico necesita una urgente acción de limpieza, poda y desbroce, cual si fuera un enmarañado bosque.

Es indudable que el nuestro también está pidiendo a gritos la misma labor. Sus senderos son, en muchas ocasiones, impracticables: Sólo guías muy avezados pueden orientarse en cada vez más amplios y enrevesados sectores del Ordenamiento.

El otro día leía un dictamen de la Abogacía del Estado (muchos de ellos están disponibles a travésde la página del BOE) en el que se hablaba de la frenética producción que en materia de derecho administrativo se vivió en él año 2003. Más de 15 leyes en un año; tratando muchas de ellas los mismos aspectos de forma totalmente inconexa.

Al final las contradicciones, no sin dificultades, consiguen salvarse mediante una labor interpretativa que finalmente es aceptada por la mayoría de los operadores jurídicos. Un parche más; un camino despejado a fuerza de machete de forma muy puntual.

El que la norma, su mandato, sea conocido por todos sus destinatarios, es la premisa principla para hablar de una sociedad en la que hay Derecho. De otro modo volveremos al periodo de los "jueces-magos"; a los pontífices encargados de interceder entre la comunidad y el conocimiemto vedado al común de los hombres.

jueves, 29 de abril de 2010

El derecho en Matrix

La flecha de "deshacer" que todos utilizamos a menudo en el ordenador, puede --creo yo inutitivamente-- llegar a provocar una creencia inconsciente de que esa acción, la de volver al estado anterior, funcionará también en la"vida real". No debe a priori descartarse este fenómeno. Hay algunas veces que, intuitivamente y por unas décimas de segundo, buscamos esa "flecha" en situaciones donde no es posible.

De algún modo,  cabe la posibilidad de que las nuevas generaciones, las plenamente computerizadas, lleguen a padecer de forma evidente y muy acusada este transtorno; esta traslación de lo virutal a lo real. En caso, el derecho se enfrentará a sujetos que realmente no tienen una noción cierta del alcance de sus actos. Sujetos inimputables relativamente, dado que no habría atrofia intelecutal en sentido esctrico, sino una fatal confusión (en su mentes Matrix o la serie de dibujos animado Códgio Lyoco, donde lo virtual y real interactúan perfectamente, ya no serán ciencia ficción).

Un derecho sancionador que el preconizado por el concido juez de menores Emilio Calatayud tal vez sea un buen instrumentos para paliar esa mezcla de mundos. Las medidas que aplica parecen orientadas a hacer comprender el daño que se causa. El daño se enseña como algo real; que no tiene flecha de deshacer.

Copio a continuación un resumen de las medidas aplicadas por el citado juez (las he sacado del De Verdad Digital):

1.- Impartir cien horas de clases de informática a estudiantes, a un joven que había crackeado varias empresas granadinas provocando daños por valor de 2000€.


2.- Cien horas de servicio a la comunidad, patrullando junto a un policía local por haber conducido temerariamente y sin permiso.


3.- Cincuenta horas dibujando un cómic de quince páginas, en el que cuenta la causa por la que le condenaban


4.- Visitas a la planta de traumatología de Granada por conducir un ciclomotor sin seguro


5.- Visitar durante un día entero a parapléjicos, hablar con ellos y sus familias para elaborar más tarde una redacción. El joven fue detenido por circular borracho.


6.- Trabajar con los bomberos por haber quemado papeleras

miércoles, 28 de abril de 2010

Publicidad y libre expresión

Santiago R. Bajón. Resulta interesante la Sentencia dictada por la Sala Primera del Supremo el15 de enero de 2010 (rec. 1516/2005) en la que se resuelve el juicio planteado contra un anuncio para TV de Mitshubishi. Una asociación de telespectadores entendía que el anuncio en cuestión (aquel en el que alguien decía regla número uno de los negocios: el director general nunca debe comprarse un coche mejor que el del presidente) incitaba a la violencia (en efecto, el coche de un empelado, un Mitshubisi, resultaba muy perjudicado por la envidia del jefe).

El juzgado de primera instancia dio la razón a los demandantes, pero finalmente el Supremo ha revocado esa decisión. Lo interesante del fallo del Supremo estriba en considerar los mensajes publicitarios como una manifestación de la libertad de expresión, lo que supone otorgarles la misma (elevada) protección, pero también someter dichos mensajes a los mismos límites (respeto a otros derechos fundamentales, como el honor; la intimidad; ejercicio conforme a su regulación legal, etc).

La sentencia resulta también muy curiosa en la medida en que utiliza para construir su argumento –a título meramente ilustrativo-- jurisprudencia norteamericana (doctrina del commercial speech), además del cada vez más citado acervo judicial comunitario.

Tráfico: no hay "argumento" pequeño

Me llegó ayer, de uno de los juzgados de lo contencioso de Madrid, una sentencia sobre un recurso que interpuse contra una sanción municipal de tráfico.

La sentencia es estimatoria, es decir, anula la multa (fueron más de 300 euros por no identificar al conductor), lo cual siempre es gratificante (sobre todo para el cliente).

Lo cierto es que, aunque siempre consideré bastante probable dicho fallo, la argumentación de Su Séñoría me ha sorprendido. Pensé que iba a darnos la razón, conformé alegué en la vista oral, por no haber atendido el Ayuntamiento la identificación del conductor que efectivamente se llevó a cabo (con posterioridad a la notificación por edictos, pero con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador precisamente por no realziar la identifciación). Sin embargo, el argumento que caló en el juzgador fue el plasmado en la demanda inicial y que yo, posteriormente, consideré débil. El argumento no era otro que la notificación del requerimiento de identificación en un horario intempestivo. En efecto, el requerimiento se dirigía a una empresa, titular del vehículo presuntamente infractor de la ORA. El servicio de Correos visitó la sede de la empresa con el fin de proceder a la notificación en dos ocasiones (como preceptúa la ley), pero siempre en a la misma hora, aproximadamente las 20,30 horas. La alegación inicial fue por tanto "que las notificaciones no se practicaron con diligencia; intentádose siempre fuera del horario comercial".

Ya digo que no confiaba mucho en ese argumento, de ahí que en la vista añadiera el otro (más consistente en mi opinión). La sentencia no atiende a mi impresión y reconoce una "indefensión" del sancionado por causa de una práctica de notificaciones defectuosa.

Bien. No está mal que los juzgados se pongan "exigentes" con una fase fundamental en el procedimiento sancionador: la de hacer todo lo posible por que el interesado conozca dicho procedimiento y sus implicaciones.

Por otro lado, está visto que al igual que en el fútbol, en derecho no hay argumento pequeño y que hasta que no se dicta sentencia, nunca se sabe.