jueves, 17 de junio de 2010

Técnica legislativa y seguridad jurídica

Piedad García-Escuero en su reciente libro Técnica legislativa y seguridad jurídica lanza una interesante propuesta que sólo puede tener cabida en un sistema legal muy avanzado: la expulsión del ordenamiento jurídico de aquellas normas que hayan sido “construidas” defectuosamente y que, en definitiva, den lugar a ambigüedades e imprecisiones por las que se cuele la temida arbitrariedad.


No es inusual que en algún recurso de inconstitucionalidad de haya alegado frente a la ley impugnada una defectuosa técnica legislativa (como, por ejemplo, falta de sistemática) que pudiera integrar lo que en algunas alegaciones se ha denominado “inconstitucionalidad formal”. El TC al respecto ha señalado que «el juicio de constitucionalidad no lo es de técnica legislativa » (STC 109/1987) o que «el control jurisdiccional de la Ley nada tiene que ver con su depuración técnica, ni puede dar lugar, tampoco, a la constricción del ámbito de libre con figuración del legislador» (STC 226/1993).

La “fabricación” inapropiada de un instrumento tan complejo como es una ley, provoca al poco de su publicación innumerables problemas. Todos ellos concurren en la inseguridad jurídica determinada, generalmente, por la falta de claridad de la norma o por su polisemia. Es tarea de los tribunales, principalmente, evitar en la medida de lo posible las situaciones de inseguridad. En ocasiones, la interpretación de autoridad dada por los jueces de un modo reiterado consigue salvar el defecto de origen. Pero en otras ocasiones, las sucesivas resoluciones jurisdiccionales pueden complicar el asunto.

Igualmente, a nivel reglamentario, los Consejos consultivos de las Administraciones han venido llamando reiteradamente la atención sobre la necesidad de empelar una correcta técnica normativa.

En el año 1991, el Consejo de Ministros, para el ámbito de la Administración general del Estado, aprobo un conjunto de Directrices de técnica normativa dirigidas a la redacción de proyectos de ley, que luego, en el año 2005, se ha extendido a toda la producción normativa del gobierno central, incluyendo por supuesto los reales decretos.

Como la exposición de motivos de las directrices vigente recalca, el objeto no es otro que elevar la calidad técnica de las normas en beneficio de la seguridad jurídica.

Pero lo cierto es que esas directrices no dejan de ser, e la práctica, un libro de estilo, cuya infracción, al menos de momento, no tiene asignada sanción alguna. Otra cosa es que --como aboga Pilar García-Escudero-- su omisión se intente reconducir hacia los vicios procedimentales con entidad invalidante (difícil empresa). De momento, la no atención a este libro de estilo sólo ha provocado alguna llamada de atención por parte de los consejos consultivos o del propio TC.

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