miércoles, 5 de mayo de 2010

Velo y valores

Repaso rápidamente la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre el velo en la escuela. En los dos casos que he localizado (uno de los estados demandados es, curiosamente, Turquía y el otro Francia) el tribunal se pronuncia a favor de un entorno escolar laico o neutral. incluso viene a referirse(en la sentencia de Turquía: Caso Leyla Çahin contra Turquía. Sentencia de 29 junio 2004) a una preferencia del orden público constitucional sobre las opciones religiosas. Sin duda alguna la corte de Estrasburgo estaba teniendo muy en cuenta el clima socio-politico turco de la época (2004) condicionado por un "islamismo" en plena efervescencia incompatible con los valores de la euroesfera.

El caso francés (Caso Kervanci contra Francia. Sentencia de 4 diciembre 2008) era, en teoría, más fácil. A la niña se la impedía el velo en la clase de gimnasia, lo que ofrece al tribunal una salida sin demasiadas complicaciones: el tribunal considera que la conclusión de las autoridades nacionales según la cual el uso de un velo, como el islámico, no es compatible con la práctica de deporte por razones de seguridad y de higiene, es razonable.

Así pues, la posición de quienes en España reglamentan la prohibición del velo parece, en buena medida, amparada por las decisiones precedentes del tribunal europeo con mayor autoridad en materia de derechos humanos (a pesar de ello, en materia de crucifijos a mí me gustó más la decisión del TSJ de Castilla y León en su Sentencia 3250/2009).

Lo que no entiendo muy bien es la razón de que en el plano ideológico, sea precisamente el espectro llamado "conservador" el que se opone con mayor ahínco a una prenda que (i) expresa un conjunto de valores que peuden calificarse como conservadores (atención de los mandatos religiosos; familiares; respeto de la tradición); (ii) hasta no hace mucho tiempo, fue costubre entrar en nuestras iglesias con una prenda idéntica.

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