lunes, 3 de mayo de 2010

Ampliación de la demanda en el abreviado de Contencioso

Un título largo para un comentario muy breve. El caso es que hace poco me preguntaba si en el abreviado del Contencioso, la ampliación de la demanda (cuando, por ejemplo, te dictan la resolución expresa tras haber impugnado el silencio) se podía realziar en el acto de la vista o era preciso remitir, como en el ordinario, el escrito de ampliación una vez conocido el nuevo acto atacado.

El otro día estaba de espectador en una vista en los juzgados (es muy interesante --y divertido-- de vez en cuando echar allí la mañana y empaparse de juicios) y asistí a una ampliación llevada a cabo allí mismo; en la propia vista. Su Señoría preguntó a la parte demandante si ampliaba su recurso al nuevo acto adminsitrativo que se había producido tras interponer la demanda. Lógicamente, la respuesta fue afirmativa.

Solucionada la duda.

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