Sobre el principio de
neutralidad tecnológica recogido en el artículo 3 de la vigente
Ley General de Telecomunicaciones, se ha pronunciado recientemente --a propósito de uno de los recursos planteados contra el Reglamento de las comunicaciones por cable-- el
Tribunal Supremo. La mención es breve pero, por así decirlo sustanciosa, en la medida en que el alto tribunal viene a rebajar el perfil de un concepto que en los últimos tiempos gozaba de un elevado
caché. Dice así el Supremo:
"La flexibilidad con la que se recoge este principio [el de neutralidad tecnológica] evidencia de que
no se trata de un mandato inexorable, sino que el legislador, por supuesto, pero también el Gobierno, podrían adoptar medidas en las que no fuera posible mantener una absoluta neutralidad entre las distintas tecnologías que concurren en este ámbito. Ahora bien, no cabe duda de que en tal caso dicha medida tecnológicamente no neutral debe estar
sólidamente justificada, sin que fuese posible adoptar otra equivalente y respetuosa con el referido principio, y ser proporcionada en relación con los objetivos perseguidos (...)".
Sala de lo Contencioso, Setencia de 18 de noviembre de 2009
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