Embid Irujo, Catedrático de Derecho Administrativo, inauguró el curso 2009-2010 con una lección titulada Derecho de la Crisis Económica (accesible on line).
El tema es muy interesante. Desde que comenzó esto de la crisis ha sido --lamentablemente-- bastante habitual atender casos relacionados con contratos adminsitrativos que no pueden ser atendidos por el contratista. Generalmente el problema es la falta de financiación. Las ofertas se lanzaron antes de que la cosa estuviera mal y no importaba cobrar al final de las obras. Pero cuando los bancos dejaron de adelantar dinero, el recibir los pagos de manera inmediata según se iban terminando las diferentes parte de las obra resulta imperativo (al menos para atender nóminas). Los Ayuntamientos, sin embargo, se nieguan a realizar ese pago -tampoco tienen un duro-- y se agarran a la literalidad del contrato.
Cuando no se paga, la obra no se ejecuta. El siguiente paso, por tanto, es el expediente de resolución incoado por la Adminsitración contratante. Es en este punto cuando --en alegaciones ante el onsejo Consultivo correspondiente-- hemos intentado hacer valer en muchos casos la aplicación de un "derecho de la crisis"; esto es, una interpretación del derecho contractual público que tenga muy en cuenta las condiciones sobrevenidas.
En ninguno de los expedientes tramitados se ha pronunciado expresamente el órgano consultivo sobre dicho aspecto. Aunque, es verdad, en alguno de ellos devolvió la consulta a la Adminsitración con fundamento en una caducidad. Algo es algo.
Las reflexiones del profesor Embid vienen, en definitiva, a dar más consistencia a esa línea de argumentación mantenida. Merece la pena atender su lectio.
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