La reciente Sentencia de 23 de febrero de 2010 de la Sala tercera del TS vuelve a arrojar dudas sobre el alcance y presupuestos de la revocación de los actos administrativos prevista en el artículo 105 de la Ley 30/1992 (LRJPAC).
Algunso autores (como Santamría Pastor) y recientemente el propio Consejo Consultivo de Madrid, etienden que la revocación del 105 permite, eso, la revoación de actos administrativos desfavorables para al ciudadano; revoación declarada por motivos de oportunidad o de legalidad a instancia del perjudicado o actuado de oficio. Según los citados, el procedimiento de revocación se realizaría al margen de los exigentes requisitos exigidos para la "revisión de oficio" (especialmente, el dictamen del consejo consultivo correspondiente).
En doversas actuaciones he seguido esta doctrina (avalada por alguna juriprudencia menor y algunas decisiones del Consejo de Estado). Sobre todo cuando se trataba de reponer situaciones "imposibles" en las que el tiempo para los recursos ordinarios había ya transcurrio. En algún caso, la actuación ha tenido éxito sin mayores trámites que un petición de revocación fundamentada.
Sin embargo, la citada Sentencia arroja--en mi opinión-- dudas sobre la referida doctrina, pues de algún modo, en su FJ segundo, parece dar a entender --no es claro-- que la revocación de actos sólo e spopsible por la vía del exigente procedimiento de la revisión de oficio del artículo 102 LRJPAC, un procedimiento que exige el previo pronuniciamoento del Consejo Consultivo correspondiente. La verdad es que no está claro, pues en la segunda aprte de su argumentación, sí que se alude al artículo 105 y a la posibilidad de anular actos desfavorables sin mayor trámite que la consulta con el propio ciudadano.
En fin, espermos a ver cómo evoluciona la propia jusirprudencia y qué aplicación merece la citada resolución.
Comentarios; análisis; valoraciones sobre el mundo del derecho y sus diversos aspectos, tanto prácticos como teóricos. Todo ello desde un punto de vista divulgativo
lunes, 31 de mayo de 2010
martes, 25 de mayo de 2010
lunes, 24 de mayo de 2010
¿Enseñamos bien a los becarios?

miércoles, 19 de mayo de 2010
Rellena el formulario
y obtendrás la solución o la respuesta legal sin necesidad de abogado o experto legal alguno. La pesadilla de los profesionales de derecho y el sueño de muchos es ya una realidad en algunos campos.
En concreto, en el mundo, proceloso y peligroso, de la Protección de Datos. Hace unos días, aquí en el despacho, una empresa de consultores nos ha mostrado un programa infromático que, de forma muy sencilla, rellenando unas casillas, permite determinar el nivel de protección que los datos manjeados requiere (conforme a la ley) y diseñar el plan de seguridad que la norma exige.
Más: la página web del Servicio de Justicia de su Real Majestad Británica permite interponer demandas de pequeña cantidad vía internet.
¿Y el abogado? quedaremos cuatro para los asuntos difíciles (dixit Ronald Doworkin) con el fin de orientar al propiop juzgador sobre qué solución es la más razonable.
PD: Hace tiempo en un libro titulado Inteligencia Artficial leí un experimento con máquinuas en el que había que averiguar si las respuestas dadas a determiandas preguntas provenían de una persona o de un computador. El resultado del 50 por 100. Esto sucedió en los ´ños 50. Imagino que actualmente será prácticamente imposible averigurar quién está al otro lado. ¿Un juez? ¿Un funcionario? ¿Una máquina?
En concreto, en el mundo, proceloso y peligroso, de la Protección de Datos. Hace unos días, aquí en el despacho, una empresa de consultores nos ha mostrado un programa infromático que, de forma muy sencilla, rellenando unas casillas, permite determinar el nivel de protección que los datos manjeados requiere (conforme a la ley) y diseñar el plan de seguridad que la norma exige.
Más: la página web del Servicio de Justicia de su Real Majestad Británica permite interponer demandas de pequeña cantidad vía internet.
¿Y el abogado? quedaremos cuatro para los asuntos difíciles (dixit Ronald Doworkin) con el fin de orientar al propiop juzgador sobre qué solución es la más razonable.
PD: Hace tiempo en un libro titulado Inteligencia Artficial leí un experimento con máquinuas en el que había que averiguar si las respuestas dadas a determiandas preguntas provenían de una persona o de un computador. El resultado del 50 por 100. Esto sucedió en los ´ños 50. Imagino que actualmente será prácticamente imposible averigurar quién está al otro lado. ¿Un juez? ¿Un funcionario? ¿Una máquina?
martes, 18 de mayo de 2010
Libertad Religiosa
Se venía hablando de ello desde hace tiempo, pero parecía un rumor de corto recorrida: El gobierno estaba dipuesto a "tocar" la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y sus normas de desarrollo. Una ley de 1980 (está firmada por Suárez).
Pues la cosa va en serio y al parecer el modelo que quiere adoptarse es radicalmente opuesto al actual, lo que significa que se deroga el sistema de acuerdos vigentes con las confesiones más sinificativas.
Se barrutna algo así como una ley Panteón que dé cobijo a todos los dioses del imperio. ¿Pero qué imperio?
jueves, 13 de mayo de 2010
¿Cuánto tarda una casación? (en contencioso)
Pues la verdad es que las casaciones en las que he participado --como recurrente o como recurrido-- no han tardado mucho más de 1 año en resolverse.
La primera vez que me enfrenté a una casación pensé en un término de 5 años mínimo. No fue así.
Hay quien lo achaca la rapidez al servicio de letrados que puso en marcha el Tribunal Supremo con el objeto de examinar los recursos presentados y preparar algo así como una propuesta de resolución. Algo así como el Cert Pool que veíamos el otro día, pero sin dejar de enjuiciar los asuntos. Son muy exigentes, la verdad. La mayor parte de las veces el recurso termina con una inadmisión sin entrar en el fondo del asunto.
La primera vez que me enfrenté a una casación pensé en un término de 5 años mínimo. No fue así.
Hay quien lo achaca la rapidez al servicio de letrados que puso en marcha el Tribunal Supremo con el objeto de examinar los recursos presentados y preparar algo así como una propuesta de resolución. Algo así como el Cert Pool que veíamos el otro día, pero sin dejar de enjuiciar los asuntos. Son muy exigentes, la verdad. La mayor parte de las veces el recurso termina con una inadmisión sin entrar en el fondo del asunto.
martes, 11 de mayo de 2010
112 Shorty
El juez -en este caso la juez- nº 112 del influyente Tribunal Supremo de los EE.UU es desde hoy una tal Elena Kagan, apodada cariñosamente shorty (algo así como peuqeña) en referencia a su escasa estatura.
Wikipedia en inglés ya da buena cuenta del hecho y de la biografía de la jurista.
He echado un vistazo a la prensa on line norteamericana para ver qué se opina por ahí. El más favorable a la elección es el New York Times, por cercano a las tesis, en general, del presidente Obama.
El justice al que sustituye shorty, John Paul Stevens, no quería no oír hablar de este sistema y parece ser que se leí o conocía todas las peticiones que llegaban (8.000 anuales). Jamla Green, el profesor de Columbia que opina en el NYT entiende que el sistema del cert pool no garantiza una verdadera justicia, con lo cual hace votos o espera que la jueza nombrada por Obama siga los pasos de su antecesor.
lunes, 10 de mayo de 2010
¡¡ Hay que pelearlo !!
Vengo de los juzgados. La rutinaria visita para recoger copia de un expediente administrativo ha sido amenizada, sorprendetemente, por una situación absurda. El expediente en cuestión tiene más de 300 folios. Sin embargo, la compañera del juzgado encargada de atender el asunto estaba convencida de que el derecho a instruirse podía lograrse perfectamente tomando nota de lo "más relevante" allí mismo. Es decir, que ni me daba copia ni me dejaba llevarme el tocho para fotocopiar.
La excusa: que había muchas gente personada.
Pues vale.
Menos mal que --la experiencia va siendo un grado y también la mala leche de un lunes-- me ha dado por protestar (con toda la razón): que si es inaudito; que si vulneración de todas las leyes hasta de los fueros de Castilla, etc. Finalmente la secretaria judicial, con mejor criterio, me ha dejado llevar el expediente. El Estado se ahorra 300 fotocopias y el tenerme allí varios días tomando apuntes.
La excusa: que había muchas gente personada.
Pues vale.
Menos mal que --la experiencia va siendo un grado y también la mala leche de un lunes-- me ha dado por protestar (con toda la razón): que si es inaudito; que si vulneración de todas las leyes hasta de los fueros de Castilla, etc. Finalmente la secretaria judicial, con mejor criterio, me ha dejado llevar el expediente. El Estado se ahorra 300 fotocopias y el tenerme allí varios días tomando apuntes.
viernes, 7 de mayo de 2010
jueves, 6 de mayo de 2010
Neutralidad tecnológica

Sala de lo Contencioso, Setencia de 18 de noviembre de 2009
iletrados
Es un hecho. Los profesionales del derecho de ahora, no son los mismos que los de antes. Me explico. Cada vez en mayor medida la formación de una persona está integrada, fundamentalmente, por experiencias visuales: televisión y cine, principalmente. Entre esas personas se encuentran también --no son extraterrestres-- los jueces; los abogados; los profesores de universidad, etc.
La capacidad de comprensión de estas generaciones tiende a funcionar mejor en ese entorno audivousal que frente a un texto clásico. La palabra escrita ha sido y es el principal medio de expresión de los juristas. Y sin embargo, no estoy tan seguro de que actualmente (y sobre todo en lo sucesivo) la tradicional demanda escrita o el clásico libro sean los medios más adecuados para "ganarse" al operador jurídico (por ejemplo, un juez) que deba tomar la decisión si ese operador es, por así decirlo, joven.
Cada vez somos más "iletrados"; cada vez estamos estamos más habituados al gráfico; a las representaciones intuitiva, con "botones" y colorines tipo web. Nos entenderán mejor, como intuía el tradiconal refrán, con una infografía; con un texto editado junto a gráficos y tablas, que mediante una erudita y prolija redacción.
Estos cambios también han de afectar a los conceptos. Ya hablaremos de ello en otra ocasión.
La capacidad de comprensión de estas generaciones tiende a funcionar mejor en ese entorno audivousal que frente a un texto clásico. La palabra escrita ha sido y es el principal medio de expresión de los juristas. Y sin embargo, no estoy tan seguro de que actualmente (y sobre todo en lo sucesivo) la tradicional demanda escrita o el clásico libro sean los medios más adecuados para "ganarse" al operador jurídico (por ejemplo, un juez) que deba tomar la decisión si ese operador es, por así decirlo, joven.
Cada vez somos más "iletrados"; cada vez estamos estamos más habituados al gráfico; a las representaciones intuitiva, con "botones" y colorines tipo web. Nos entenderán mejor, como intuía el tradiconal refrán, con una infografía; con un texto editado junto a gráficos y tablas, que mediante una erudita y prolija redacción.
Estos cambios también han de afectar a los conceptos. Ya hablaremos de ello en otra ocasión.
miércoles, 5 de mayo de 2010
Velo y valores
Repaso rápidamente la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre el velo en la escuela. En los dos casos que he localizado (uno de los estados demandados es, curiosamente, Turquía y el otro Francia) el tribunal se pronuncia a favor de un entorno escolar laico o neutral. incluso viene a referirse(en la sentencia de Turquía: Caso Leyla Çahin contra Turquía. Sentencia de 29 junio 2004) a una preferencia del orden público constitucional sobre las opciones religiosas. Sin duda alguna la corte de Estrasburgo estaba teniendo muy en cuenta el clima socio-politico turco de la época (2004) condicionado por un "islamismo" en plena efervescencia incompatible con los valores de la euroesfera.
El caso francés (Caso Kervanci contra Francia. Sentencia de 4 diciembre 2008) era, en teoría, más fácil. A la niña se la impedía el velo en la clase de gimnasia, lo que ofrece al tribunal una salida sin demasiadas complicaciones: el tribunal considera que la conclusión de las autoridades nacionales según la cual el uso de un velo, como el islámico, no es compatible con la práctica de deporte por razones de seguridad y de higiene, es razonable.
Así pues, la posición de quienes en España reglamentan la prohibición del velo parece, en buena medida, amparada por las decisiones precedentes del tribunal europeo con mayor autoridad en materia de derechos humanos (a pesar de ello, en materia de crucifijos a mí me gustó más la decisión del TSJ de Castilla y León en su Sentencia 3250/2009).
Lo que no entiendo muy bien es la razón de que en el plano ideológico, sea precisamente el espectro llamado "conservador" el que se opone con mayor ahínco a una prenda que (i) expresa un conjunto de valores que peuden calificarse como conservadores (atención de los mandatos religiosos; familiares; respeto de la tradición); (ii) hasta no hace mucho tiempo, fue costubre entrar en nuestras iglesias con una prenda idéntica.
El caso francés (Caso Kervanci contra Francia. Sentencia de 4 diciembre 2008) era, en teoría, más fácil. A la niña se la impedía el velo en la clase de gimnasia, lo que ofrece al tribunal una salida sin demasiadas complicaciones: el tribunal considera que la conclusión de las autoridades nacionales según la cual el uso de un velo, como el islámico, no es compatible con la práctica de deporte por razones de seguridad y de higiene, es razonable.
Así pues, la posición de quienes en España reglamentan la prohibición del velo parece, en buena medida, amparada por las decisiones precedentes del tribunal europeo con mayor autoridad en materia de derechos humanos (a pesar de ello, en materia de crucifijos a mí me gustó más la decisión del TSJ de Castilla y León en su Sentencia 3250/2009).
Lo que no entiendo muy bien es la razón de que en el plano ideológico, sea precisamente el espectro llamado "conservador" el que se opone con mayor ahínco a una prenda que (i) expresa un conjunto de valores que peuden calificarse como conservadores (atención de los mandatos religiosos; familiares; respeto de la tradición); (ii) hasta no hace mucho tiempo, fue costubre entrar en nuestras iglesias con una prenda idéntica.
martes, 4 de mayo de 2010
Derecho de la "crisis económica"
Embid Irujo, Catedrático de Derecho Administrativo, inauguró el curso 2009-2010 con una lección titulada Derecho de la Crisis Económica (accesible on line).
El tema es muy interesante. Desde que comenzó esto de la crisis ha sido --lamentablemente-- bastante habitual atender casos relacionados con contratos adminsitrativos que no pueden ser atendidos por el contratista. Generalmente el problema es la falta de financiación. Las ofertas se lanzaron antes de que la cosa estuviera mal y no importaba cobrar al final de las obras. Pero cuando los bancos dejaron de adelantar dinero, el recibir los pagos de manera inmediata según se iban terminando las diferentes parte de las obra resulta imperativo (al menos para atender nóminas). Los Ayuntamientos, sin embargo, se nieguan a realizar ese pago -tampoco tienen un duro-- y se agarran a la literalidad del contrato.
Cuando no se paga, la obra no se ejecuta. El siguiente paso, por tanto, es el expediente de resolución incoado por la Adminsitración contratante. Es en este punto cuando --en alegaciones ante el onsejo Consultivo correspondiente-- hemos intentado hacer valer en muchos casos la aplicación de un "derecho de la crisis"; esto es, una interpretación del derecho contractual público que tenga muy en cuenta las condiciones sobrevenidas.
En ninguno de los expedientes tramitados se ha pronunciado expresamente el órgano consultivo sobre dicho aspecto. Aunque, es verdad, en alguno de ellos devolvió la consulta a la Adminsitración con fundamento en una caducidad. Algo es algo.
Las reflexiones del profesor Embid vienen, en definitiva, a dar más consistencia a esa línea de argumentación mantenida. Merece la pena atender su lectio.
El tema es muy interesante. Desde que comenzó esto de la crisis ha sido --lamentablemente-- bastante habitual atender casos relacionados con contratos adminsitrativos que no pueden ser atendidos por el contratista. Generalmente el problema es la falta de financiación. Las ofertas se lanzaron antes de que la cosa estuviera mal y no importaba cobrar al final de las obras. Pero cuando los bancos dejaron de adelantar dinero, el recibir los pagos de manera inmediata según se iban terminando las diferentes parte de las obra resulta imperativo (al menos para atender nóminas). Los Ayuntamientos, sin embargo, se nieguan a realizar ese pago -tampoco tienen un duro-- y se agarran a la literalidad del contrato.
Cuando no se paga, la obra no se ejecuta. El siguiente paso, por tanto, es el expediente de resolución incoado por la Adminsitración contratante. Es en este punto cuando --en alegaciones ante el onsejo Consultivo correspondiente-- hemos intentado hacer valer en muchos casos la aplicación de un "derecho de la crisis"; esto es, una interpretación del derecho contractual público que tenga muy en cuenta las condiciones sobrevenidas.
En ninguno de los expedientes tramitados se ha pronunciado expresamente el órgano consultivo sobre dicho aspecto. Aunque, es verdad, en alguno de ellos devolvió la consulta a la Adminsitración con fundamento en una caducidad. Algo es algo.
Las reflexiones del profesor Embid vienen, en definitiva, a dar más consistencia a esa línea de argumentación mantenida. Merece la pena atender su lectio.
lunes, 3 de mayo de 2010
Ampliación de la demanda en el abreviado de Contencioso
Un título largo para un comentario muy breve. El caso es que hace poco me preguntaba si en el abreviado del Contencioso, la ampliación de la demanda (cuando, por ejemplo, te dictan la resolución expresa tras haber impugnado el silencio) se podía realziar en el acto de la vista o era preciso remitir, como en el ordinario, el escrito de ampliación una vez conocido el nuevo acto atacado.
El otro día estaba de espectador en una vista en los juzgados (es muy interesante --y divertido-- de vez en cuando echar allí la mañana y empaparse de juicios) y asistí a una ampliación llevada a cabo allí mismo; en la propia vista. Su Señoría preguntó a la parte demandante si ampliaba su recurso al nuevo acto adminsitrativo que se había producido tras interponer la demanda. Lógicamente, la respuesta fue afirmativa.
Solucionada la duda.
El otro día estaba de espectador en una vista en los juzgados (es muy interesante --y divertido-- de vez en cuando echar allí la mañana y empaparse de juicios) y asistí a una ampliación llevada a cabo allí mismo; en la propia vista. Su Señoría preguntó a la parte demandante si ampliaba su recurso al nuevo acto adminsitrativo que se había producido tras interponer la demanda. Lógicamente, la respuesta fue afirmativa.
Solucionada la duda.
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