viernes, 30 de abril de 2010

La nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual

¡¡Por fin!! He podido echar un vistazo con cierto detenimiento a la ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010), publicada en el BOE del pasado 1 de abril (Jueves Santo).

El primer comentario que me sugiere es en referencia a los derechos del público que se articulan el capítulo I del Título Primero de la recién horneada ley. La parte de protección al menor sigue fielmente el modelo del Código creado por la OfCom (organismo regulador británico en materia de telecomunicaciones, radio y televisión). Me he dado cuenta de ello al leer la traslación a nuestro derecho del estándar de la OfCom referido a los contenidos esotéricos. En su momento, cuando descubrí que los británicos vetaban ese tipo de contenidos en los horarios protegidos, me pareció muy llamativo, acostubrado como estaba a identificar lo "no apto" con la violencia y la pornografía. Bueno, ya tenemos aquí las nuevas perspectivas sobre contenidos perjudiciales. Ya hablaremos otro día sobre cómo se aplican en UK.

Limpia y poda

El blog Derecho Mercantil en España nos cuenta que en Italia han llegado a la conclusión de que su ordenamiento jurídico necesita una urgente acción de limpieza, poda y desbroce, cual si fuera un enmarañado bosque.

Es indudable que el nuestro también está pidiendo a gritos la misma labor. Sus senderos son, en muchas ocasiones, impracticables: Sólo guías muy avezados pueden orientarse en cada vez más amplios y enrevesados sectores del Ordenamiento.

El otro día leía un dictamen de la Abogacía del Estado (muchos de ellos están disponibles a travésde la página del BOE) en el que se hablaba de la frenética producción que en materia de derecho administrativo se vivió en él año 2003. Más de 15 leyes en un año; tratando muchas de ellas los mismos aspectos de forma totalmente inconexa.

Al final las contradicciones, no sin dificultades, consiguen salvarse mediante una labor interpretativa que finalmente es aceptada por la mayoría de los operadores jurídicos. Un parche más; un camino despejado a fuerza de machete de forma muy puntual.

El que la norma, su mandato, sea conocido por todos sus destinatarios, es la premisa principla para hablar de una sociedad en la que hay Derecho. De otro modo volveremos al periodo de los "jueces-magos"; a los pontífices encargados de interceder entre la comunidad y el conocimiemto vedado al común de los hombres.

jueves, 29 de abril de 2010

El derecho en Matrix

La flecha de "deshacer" que todos utilizamos a menudo en el ordenador, puede --creo yo inutitivamente-- llegar a provocar una creencia inconsciente de que esa acción, la de volver al estado anterior, funcionará también en la"vida real". No debe a priori descartarse este fenómeno. Hay algunas veces que, intuitivamente y por unas décimas de segundo, buscamos esa "flecha" en situaciones donde no es posible.

De algún modo,  cabe la posibilidad de que las nuevas generaciones, las plenamente computerizadas, lleguen a padecer de forma evidente y muy acusada este transtorno; esta traslación de lo virutal a lo real. En caso, el derecho se enfrentará a sujetos que realmente no tienen una noción cierta del alcance de sus actos. Sujetos inimputables relativamente, dado que no habría atrofia intelecutal en sentido esctrico, sino una fatal confusión (en su mentes Matrix o la serie de dibujos animado Códgio Lyoco, donde lo virtual y real interactúan perfectamente, ya no serán ciencia ficción).

Un derecho sancionador que el preconizado por el concido juez de menores Emilio Calatayud tal vez sea un buen instrumentos para paliar esa mezcla de mundos. Las medidas que aplica parecen orientadas a hacer comprender el daño que se causa. El daño se enseña como algo real; que no tiene flecha de deshacer.

Copio a continuación un resumen de las medidas aplicadas por el citado juez (las he sacado del De Verdad Digital):

1.- Impartir cien horas de clases de informática a estudiantes, a un joven que había crackeado varias empresas granadinas provocando daños por valor de 2000€.


2.- Cien horas de servicio a la comunidad, patrullando junto a un policía local por haber conducido temerariamente y sin permiso.


3.- Cincuenta horas dibujando un cómic de quince páginas, en el que cuenta la causa por la que le condenaban


4.- Visitas a la planta de traumatología de Granada por conducir un ciclomotor sin seguro


5.- Visitar durante un día entero a parapléjicos, hablar con ellos y sus familias para elaborar más tarde una redacción. El joven fue detenido por circular borracho.


6.- Trabajar con los bomberos por haber quemado papeleras

miércoles, 28 de abril de 2010

Publicidad y libre expresión

Santiago R. Bajón. Resulta interesante la Sentencia dictada por la Sala Primera del Supremo el15 de enero de 2010 (rec. 1516/2005) en la que se resuelve el juicio planteado contra un anuncio para TV de Mitshubishi. Una asociación de telespectadores entendía que el anuncio en cuestión (aquel en el que alguien decía regla número uno de los negocios: el director general nunca debe comprarse un coche mejor que el del presidente) incitaba a la violencia (en efecto, el coche de un empelado, un Mitshubisi, resultaba muy perjudicado por la envidia del jefe).

El juzgado de primera instancia dio la razón a los demandantes, pero finalmente el Supremo ha revocado esa decisión. Lo interesante del fallo del Supremo estriba en considerar los mensajes publicitarios como una manifestación de la libertad de expresión, lo que supone otorgarles la misma (elevada) protección, pero también someter dichos mensajes a los mismos límites (respeto a otros derechos fundamentales, como el honor; la intimidad; ejercicio conforme a su regulación legal, etc).

La sentencia resulta también muy curiosa en la medida en que utiliza para construir su argumento –a título meramente ilustrativo-- jurisprudencia norteamericana (doctrina del commercial speech), además del cada vez más citado acervo judicial comunitario.

Tráfico: no hay "argumento" pequeño

Me llegó ayer, de uno de los juzgados de lo contencioso de Madrid, una sentencia sobre un recurso que interpuse contra una sanción municipal de tráfico.

La sentencia es estimatoria, es decir, anula la multa (fueron más de 300 euros por no identificar al conductor), lo cual siempre es gratificante (sobre todo para el cliente).

Lo cierto es que, aunque siempre consideré bastante probable dicho fallo, la argumentación de Su Séñoría me ha sorprendido. Pensé que iba a darnos la razón, conformé alegué en la vista oral, por no haber atendido el Ayuntamiento la identificación del conductor que efectivamente se llevó a cabo (con posterioridad a la notificación por edictos, pero con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador precisamente por no realziar la identifciación). Sin embargo, el argumento que caló en el juzgador fue el plasmado en la demanda inicial y que yo, posteriormente, consideré débil. El argumento no era otro que la notificación del requerimiento de identificación en un horario intempestivo. En efecto, el requerimiento se dirigía a una empresa, titular del vehículo presuntamente infractor de la ORA. El servicio de Correos visitó la sede de la empresa con el fin de proceder a la notificación en dos ocasiones (como preceptúa la ley), pero siempre en a la misma hora, aproximadamente las 20,30 horas. La alegación inicial fue por tanto "que las notificaciones no se practicaron con diligencia; intentádose siempre fuera del horario comercial".

Ya digo que no confiaba mucho en ese argumento, de ahí que en la vista añadiera el otro (más consistente en mi opinión). La sentencia no atiende a mi impresión y reconoce una "indefensión" del sancionado por causa de una práctica de notificaciones defectuosa.

Bien. No está mal que los juzgados se pongan "exigentes" con una fase fundamental en el procedimiento sancionador: la de hacer todo lo posible por que el interesado conozca dicho procedimiento y sus implicaciones.

Por otro lado, está visto que al igual que en el fútbol, en derecho no hay argumento pequeño y que hasta que no se dicta sentencia, nunca se sabe.