miércoles, 28 de abril de 2010

Tráfico: no hay "argumento" pequeño

Me llegó ayer, de uno de los juzgados de lo contencioso de Madrid, una sentencia sobre un recurso que interpuse contra una sanción municipal de tráfico.

La sentencia es estimatoria, es decir, anula la multa (fueron más de 300 euros por no identificar al conductor), lo cual siempre es gratificante (sobre todo para el cliente).

Lo cierto es que, aunque siempre consideré bastante probable dicho fallo, la argumentación de Su Séñoría me ha sorprendido. Pensé que iba a darnos la razón, conformé alegué en la vista oral, por no haber atendido el Ayuntamiento la identificación del conductor que efectivamente se llevó a cabo (con posterioridad a la notificación por edictos, pero con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador precisamente por no realziar la identifciación). Sin embargo, el argumento que caló en el juzgador fue el plasmado en la demanda inicial y que yo, posteriormente, consideré débil. El argumento no era otro que la notificación del requerimiento de identificación en un horario intempestivo. En efecto, el requerimiento se dirigía a una empresa, titular del vehículo presuntamente infractor de la ORA. El servicio de Correos visitó la sede de la empresa con el fin de proceder a la notificación en dos ocasiones (como preceptúa la ley), pero siempre en a la misma hora, aproximadamente las 20,30 horas. La alegación inicial fue por tanto "que las notificaciones no se practicaron con diligencia; intentádose siempre fuera del horario comercial".

Ya digo que no confiaba mucho en ese argumento, de ahí que en la vista añadiera el otro (más consistente en mi opinión). La sentencia no atiende a mi impresión y reconoce una "indefensión" del sancionado por causa de una práctica de notificaciones defectuosa.

Bien. No está mal que los juzgados se pongan "exigentes" con una fase fundamental en el procedimiento sancionador: la de hacer todo lo posible por que el interesado conozca dicho procedimiento y sus implicaciones.

Por otro lado, está visto que al igual que en el fútbol, en derecho no hay argumento pequeño y que hasta que no se dicta sentencia, nunca se sabe.

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