Interesante por inusual la siguiente decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°.. 10 de Sevilla
"(...) En lo que atañe a las costas, habida cuenta la cuantía del pleito, procede su imposición a la Administración demandada pues, de lo contrario, el recurso habría perdido en gran medida su finalidad, al verse la parte actora obligada a asumir el coste de los legítimos honorarios del letrado que le ha defendido. Si no impusiéramos las costas a la Administración, el éxito del actor bien podría calificarse de victoria «pírrica» (art. 139.1.II de la LJCA)".Sentencia de 14 Mar. 2012, rec. 222/2010
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