jueves, 19 de enero de 2012

No eran tan malo

Con los consumidores. Me refiero al denostado Servicio Público. Véase abajo el tipo de medida que hace años , cuando las telecomunicaciones eran servicio público, se adoptaba en señaladas fechas. ¿Alguien se imagina al oligopolio actual haciendo algo semejante?


Resolución de 20 de diciembre de 1990, de la Subsecretaría, por la que se publica el acuerdo por el que se autoriza una reducción del 50 por 100 en determinadas tarifas telefónicas con motivo de la Navidad de 1990 (BOE de 22 de diciembre de 1990) .

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 1990, ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza una reducción del 50 por 100 en determinadas tarifas telefónicas con motivo de la Navidad de 1990 y que se transcribe a continuación:
«l.a Delegación del Gobierno en Telefónica de España cursa a este Ministerio propuesta en el sentido de que, al igual que se hizo en los últimos años, se autorice una reducción del 50 por 100 en las tarifas telefónicas aplicables a las conferencias celebradas con motivo de la Navidad de 1990, entre emigrantes españoles y sus familiares.
Informa la citada Delegación del Gobierno que el valor social y político de la reducción propuesta no debe suponer merma de la adecuada prestación del servicio, y que su aprobación habría de representar un considerable beneficio y estimulo para los emigrantes españoles en el extranjero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 1990, acuerda:
Autorizar con carácter excepcional, y con motivo de la Navidad 1990, una reducción del 50 por 100 en las tarifas telefónicas aplicables a las comunicaciones del Servicio Internacional y del Servicio Móvil Marítimo que se realicen por los familiares de los emigrantes españole, desde los locutorios públicos de Telefónica de España, entre el día 22 de diciembre de 1990 y el 7 de enero de 1991, excluyendo de la citada reducción los períodos comprendidos entre las catorce horas del 24 de diciembre a las cero horas del 26 de diciembre de 1990, y entre las catorce horas del 31 de diciembre de 1990 a las cero horas del 2 de enero de 1991; así como en las tasas costeras, de las conferencias establecidas por costeras españolas, exclusivamente en ondas cortas y medias, con tripulantes españoles de buques nacionales y extranjeros, en las mismas condiciones y períodos.
Madrid. 20 de diciembre de 1990.

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