La reciente Sentencia de 23 de febrero de 2010 de la Sala tercera del TS vuelve a arrojar dudas sobre el alcance y presupuestos de la revocación de los actos administrativos prevista en el artículo 105 de la Ley 30/1992 (LRJPAC).
Algunso autores (como Santamría Pastor) y recientemente el propio Consejo Consultivo de Madrid, etienden que la revocación del 105 permite, eso, la revoación de actos administrativos desfavorables para al ciudadano; revoación declarada por motivos de oportunidad o de legalidad a instancia del perjudicado o actuado de oficio. Según los citados, el procedimiento de revocación se realizaría al margen de los exigentes requisitos exigidos para la "revisión de oficio" (especialmente, el dictamen del consejo consultivo correspondiente).
En doversas actuaciones he seguido esta doctrina (avalada por alguna juriprudencia menor y algunas decisiones del Consejo de Estado). Sobre todo cuando se trataba de reponer situaciones "imposibles" en las que el tiempo para los recursos ordinarios había ya transcurrio. En algún caso, la actuación ha tenido éxito sin mayores trámites que un petición de revocación fundamentada.
Sin embargo, la citada Sentencia arroja--en mi opinión-- dudas sobre la referida doctrina, pues de algún modo, en su FJ segundo, parece dar a entender --no es claro-- que la revocación de actos sólo e spopsible por la vía del exigente procedimiento de la revisión de oficio del artículo 102 LRJPAC, un procedimiento que exige el previo pronuniciamoento del Consejo Consultivo correspondiente. La verdad es que no está claro, pues en la segunda aprte de su argumentación, sí que se alude al artículo 105 y a la posibilidad de anular actos desfavorables sin mayor trámite que la consulta con el propio ciudadano.
En fin, espermos a ver cómo evoluciona la propia jusirprudencia y qué aplicación merece la citada resolución.
Comentarios; análisis; valoraciones sobre el mundo del derecho y sus diversos aspectos, tanto prácticos como teóricos. Todo ello desde un punto de vista divulgativo
lunes, 31 de mayo de 2010
martes, 25 de mayo de 2010
lunes, 24 de mayo de 2010
¿Enseñamos bien a los becarios?
O, mejor dicho, ¿cómo aprende un becario en un despacho de abogados? La verdad: nadie lo sabe, porque --en general-- apenas se les dedica tiempo para la formación. Se les manda que estudien expedientes; que busquen jurisprudencia; que se acerquen al resgistro, etc. Pero lo que es enseñar; mostrar el porqué de los asuntos; los trucos; el métido, etc, de eso muy poco. El tiempo es un recurso escaso y nadie parece estar dispuesto a dedicarlo a la enseñanza. El becario, al final, resulta ser un autodidacta. Va asumiendo responsabilidades para las que se supone que ya está preparado (porque el "sistema" parte deque sus mayores le han formado para ello) y ahí le tenemos: enfrentándose --muchas veces solito-- a auténticos "líos" sin tener demasiada idea de por dónde empezar. miércoles, 19 de mayo de 2010
Rellena el formulario
y obtendrás la solución o la respuesta legal sin necesidad de abogado o experto legal alguno. La pesadilla de los profesionales de derecho y el sueño de muchos es ya una realidad en algunos campos.
En concreto, en el mundo, proceloso y peligroso, de la Protección de Datos. Hace unos días, aquí en el despacho, una empresa de consultores nos ha mostrado un programa infromático que, de forma muy sencilla, rellenando unas casillas, permite determinar el nivel de protección que los datos manjeados requiere (conforme a la ley) y diseñar el plan de seguridad que la norma exige.
Más: la página web del Servicio de Justicia de su Real Majestad Británica permite interponer demandas de pequeña cantidad vía internet.
¿Y el abogado? quedaremos cuatro para los asuntos difíciles (dixit Ronald Doworkin) con el fin de orientar al propiop juzgador sobre qué solución es la más razonable.
PD: Hace tiempo en un libro titulado Inteligencia Artficial leí un experimento con máquinuas en el que había que averiguar si las respuestas dadas a determiandas preguntas provenían de una persona o de un computador. El resultado del 50 por 100. Esto sucedió en los ´ños 50. Imagino que actualmente será prácticamente imposible averigurar quién está al otro lado. ¿Un juez? ¿Un funcionario? ¿Una máquina?
En concreto, en el mundo, proceloso y peligroso, de la Protección de Datos. Hace unos días, aquí en el despacho, una empresa de consultores nos ha mostrado un programa infromático que, de forma muy sencilla, rellenando unas casillas, permite determinar el nivel de protección que los datos manjeados requiere (conforme a la ley) y diseñar el plan de seguridad que la norma exige.
Más: la página web del Servicio de Justicia de su Real Majestad Británica permite interponer demandas de pequeña cantidad vía internet.
¿Y el abogado? quedaremos cuatro para los asuntos difíciles (dixit Ronald Doworkin) con el fin de orientar al propiop juzgador sobre qué solución es la más razonable.
PD: Hace tiempo en un libro titulado Inteligencia Artficial leí un experimento con máquinuas en el que había que averiguar si las respuestas dadas a determiandas preguntas provenían de una persona o de un computador. El resultado del 50 por 100. Esto sucedió en los ´ños 50. Imagino que actualmente será prácticamente imposible averigurar quién está al otro lado. ¿Un juez? ¿Un funcionario? ¿Una máquina?
martes, 18 de mayo de 2010
Libertad Religiosa
Se venía hablando de ello desde hace tiempo, pero parecía un rumor de corto recorrida: El gobierno estaba dipuesto a "tocar" la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y sus normas de desarrollo. Una ley de 1980 (está firmada por Suárez).
Pues la cosa va en serio y al parecer el modelo que quiere adoptarse es radicalmente opuesto al actual, lo que significa que se deroga el sistema de acuerdos vigentes con las confesiones más sinificativas.
Se barrutna algo así como una ley Panteón que dé cobijo a todos los dioses del imperio. ¿Pero qué imperio?
jueves, 13 de mayo de 2010
¿Cuánto tarda una casación? (en contencioso)
Pues la verdad es que las casaciones en las que he participado --como recurrente o como recurrido-- no han tardado mucho más de 1 año en resolverse.
La primera vez que me enfrenté a una casación pensé en un término de 5 años mínimo. No fue así.
Hay quien lo achaca la rapidez al servicio de letrados que puso en marcha el Tribunal Supremo con el objeto de examinar los recursos presentados y preparar algo así como una propuesta de resolución. Algo así como el Cert Pool que veíamos el otro día, pero sin dejar de enjuiciar los asuntos. Son muy exigentes, la verdad. La mayor parte de las veces el recurso termina con una inadmisión sin entrar en el fondo del asunto.
La primera vez que me enfrenté a una casación pensé en un término de 5 años mínimo. No fue así.
Hay quien lo achaca la rapidez al servicio de letrados que puso en marcha el Tribunal Supremo con el objeto de examinar los recursos presentados y preparar algo así como una propuesta de resolución. Algo así como el Cert Pool que veíamos el otro día, pero sin dejar de enjuiciar los asuntos. Son muy exigentes, la verdad. La mayor parte de las veces el recurso termina con una inadmisión sin entrar en el fondo del asunto.
martes, 11 de mayo de 2010
112 Shorty
El juez -en este caso la juez- nº 112 del influyente Tribunal Supremo de los EE.UU es desde hoy una tal Elena Kagan, apodada cariñosamente shorty (algo así como peuqeña) en referencia a su escasa estatura.
Wikipedia en inglés ya da buena cuenta del hecho y de la biografía de la jurista.
He echado un vistazo a la prensa on line norteamericana para ver qué se opina por ahí. El más favorable a la elección es el New York Times, por cercano a las tesis, en general, del presidente Obama.
El justice al que sustituye shorty, John Paul Stevens, no quería no oír hablar de este sistema y parece ser que se leí o conocía todas las peticiones que llegaban (8.000 anuales). Jamla Green, el profesor de Columbia que opina en el NYT entiende que el sistema del cert pool no garantiza una verdadera justicia, con lo cual hace votos o espera que la jueza nombrada por Obama siga los pasos de su antecesor.
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