Recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid me admitió un recurso de apelación frente una multa de tráfico de cuantía muy inferior a los 18.000 euros que la ley pide como cuantía mínima del asunto para acceder a la segunda instancia judicial.
La multa en cuestión llevaba aparejada la pérdida de 2 puntos, lo que motivó que la sección 2ª del citado TSJ de Madrid entendiera que el pleito era de cuantía indeterminada y admitiera --es una de la excepciones al límite señalado-- la apelación. La sentencia señala al respecto que " nos hallamos ante un recurso de Cuantía indeterminada toda vez que la sanción impuesta no sólo es pecuniaria, sino que implica la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir".
Bueno, de momento ya van dos contra uno. Veremos qué doctrina triunfa y qué garantías. Lo cierto es que la que admite la apelación es en mi opinión más acertada desde el punto de vista del derecho a la defensa. Las otras dos resoluciones parecen destinadas a evitar algo así como que "asuntos menores" puedan colpasar la labor de los tribunales superiores.
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