jueves, 22 de julio de 2010

Más sobre tasas en telecomunicaciones

Se está hablando mucho de la reciente decisión de la Comisión Europea de dar luz verde al sistema de ayudad estatales que se destinan a la financiación de la Corporación RTVE. A pesar de esta decisión, la expectación continúa a la espera de que la citada Comisión se pronuncie sobre otra cuestión: la referidad a si la nueva tasa que deben abonar los operadores de telecomunicaciones para acudir a la financiación de la televisión pública es o no conforme al ordenamiento europeo.

Sin embargo, pocos se ha fijado en otro asunto relacionado con las tasas y el mundo de las telecomunicaciones. Recientemente, el Tribunal Supremo (en una sentencia de 20 de abril de 2010) ha decidido --a instancias de Telefónica--  plantear ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la conformidad con el derecho comunitario de la Tasa Anual de Operadores establecida por la primera ley General de Telecomunicaciones, la de 1998 (Una regulación idéntica se dispuso en la posterior ley general de telecomunicaciones de 2003). Veamos qué dice el tribunal europeo. Se puede "cargar" muchos ejercicios si consdiera alguna ifnracción.

miércoles, 21 de julio de 2010

CiberAugures o la Administración Artificial


Cuando los primitivos romanos deciden fijar su derecho en unas tablas para que sea conocido por todos, se da un paso definitivo en la historia de la civilización. Hasta se momento las normas que regían la sociedad eran secretas; conocidas e intepretadas por unos pocos "augures", magos, a los que se suponía dotados de poderes sobrenaturales.

Actualmente resulta impensable un sistema legalque no garantice, en primer lugar, la trasprencia de los procedimientos; de los procesos através de los cuales las instituciones adoptan sus decisiones. Resulta vital esa trasparencia para conocer las razones de uan decisión; los antecedentes y en su caso poder recurrir con argumentos.

Sin embargo, en los últimos tiempos, como consecuencia de la introducción en diversos trámtes de progamas de ordenador, e principio de transparencia se está viendo soslayado. viene siendo habitual que sobre todo en procesos  de peticiones masivas intervenga un programa informático para ordenar el listado de agracidados. Las normas reglamentarias que ordenan el asunto suelen limitarse muchas veces a nominar el programa concreto --generalmente con extrañas siglas-- sin mayores precisiones. Al final la decisión resulta opaca e infalible, pues se alude a un proceso automático del que no se conoce nada (salvo que se cuente con la ayuda, siempre costosa, de un experto en informático). En fin, el ordenador se ha covnertido en estos casos en un nuevo augur o chamán cuyos rituales sólo conoce una minoría inaccesible.

jueves, 8 de julio de 2010

De qué hablan

Consultando en las librerias  las novedades en obras de derecho podemos observar que no son pocos los ensayos sobre los grandes conceptos, como la justicia, encuadrados bajo el epígrafe general que la carrera, al menos hasta hace poco, denominaba Filosofía del Derecho. En concreto hoy he visto uno que me ha llamado la anteción por su título "Justicia cordial" (Trotta) de la prestigiosa catedrática de filosofía Adela Cortina. La nueva tesis de Cortina, basada en su teoría de la ética coridal (formulada hace unos años) concluye con --a mi entender-- unas desas delcaraciones grandilocuentes del tipo "necesitamos una justicia global" que es como decir "todos nocesitamos amor" o algo por el estilo.

Surge entonces la pregeunta o las preguntas: ¿De que´hablan estos filósofos? Qué se nos propone desde las cátedras que, en teoría, tienen el encargo de crear los grandes esquemas de argumetnación jurídica? ¿Frases de este tipo? ¿Vacíos para llenar otros vacios?

En este tiempo, ahora que se ha visto que esa idea de global no lleva más que, de momento, a situaciones de crisis y de opacidad (no sabemos quién manda, ni si es responsable o no) lo que a la gente --destinataria real de las normas y de la justicia-- lo que le interesa es lo concreto. No quiere una justicia global; quiere que el Ayuntamiento le devuelva el importe de la sanción anulada; quiere que el constructor que sustituyó los tornillos de buena calidad de Bilbao por tronillo chinos, más baratos, responda por la ruina de la casa.

Esto no es relegar los grandes compromisos anteponiendo minucias. Muy al contrario, ignorar las necesidades reales de la jsuticia acudiendo a "abstractos"modernos del tipo "globalizar" es sacrificar a la gente, a cambio de idear un  "mundo perfecto" (en el que sólo encajan sus conceptos, claro).

martes, 6 de julio de 2010

Inspire

Se publica hoy en el BOE la farragosa Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las inraestructuras y los servicios de información geográfica en España. La ley introduce en España el mandanto dado por la llamada Directiva Inspire de crear algo así como un Google Earth europeo y con ecarácter oficial. La plataforma conlleva además la modernización de los servicios de cartografía, coordinando los diferentes organismos públicos --estatales y regionales-- dedicados a tales manesteres.  Pretende igualmente que el resultado --que habrá de ser visible en internet-- sea la referencia común para todas las actuaciones públicas relacionadas con datos geográficos.

martes, 29 de junio de 2010

Los "puntos" tienen valor económico

Recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid me admitió un recurso de apelación frente una multa de tráfico de cuantía muy inferior a los 18.000 euros que la ley pide como cuantía mínima del asunto para acceder a la segunda instancia judicial.

La multa en cuestión llevaba aparejada la pérdida de 2 puntos, lo que motivó que la sección 2ª del citado TSJ de Madrid entendiera que el pleito era de cuantía indeterminada y admitiera --es una de la excepciones al límite señalado-- la apelación. La sentencia señala al respecto que " nos hallamos ante un recurso de Cuantía indeterminada toda vez que la sanción impuesta no sólo es pecuniaria, sino que implica la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir".

Esta línea --contenida en la Sentencia núm. 160/2010, de 21 enero-- no ha sido sin embargo seguida otra Sección, la 1ª, de la misma Sala. La citada sección, en dos resoluciones posteriore, los Autos 60/2010, y 59/2010, ambos de 8 de febrero, inadmite las apelaciones presentadas por no llevar al mñinomo de cuantía exigido por la ley y ello a pesar de que las multas en cuestiñon llevaban aparejadas la pérdida de puntos. La opinión de la sección 1ª al respecto es que los puntos sí tienen valor económico: el del curso de rechabilitación que en el peor de los casos, cuando se detraen todos, el sancioando ha de realziar para recuperarlos.  Un importe que no llega, de lejos, al mínimo exigido para la apelación.
Bueno, de momento ya van dos contra uno. Veremos qué doctrina triunfa y qué garantías. Lo cierto es que la que admite la apelación es en mi opinión más acertada desde el punto de vista del derecho a la defensa. Las otras dos resoluciones parecen destinadas a evitar algo así como que "asuntos menores" puedan colpasar la labor de los tribunales superiores.

jueves, 17 de junio de 2010

Técnica legislativa y seguridad jurídica

Piedad García-Escuero en su reciente libro Técnica legislativa y seguridad jurídica lanza una interesante propuesta que sólo puede tener cabida en un sistema legal muy avanzado: la expulsión del ordenamiento jurídico de aquellas normas que hayan sido “construidas” defectuosamente y que, en definitiva, den lugar a ambigüedades e imprecisiones por las que se cuele la temida arbitrariedad.


No es inusual que en algún recurso de inconstitucionalidad de haya alegado frente a la ley impugnada una defectuosa técnica legislativa (como, por ejemplo, falta de sistemática) que pudiera integrar lo que en algunas alegaciones se ha denominado “inconstitucionalidad formal”. El TC al respecto ha señalado que «el juicio de constitucionalidad no lo es de técnica legislativa » (STC 109/1987) o que «el control jurisdiccional de la Ley nada tiene que ver con su depuración técnica, ni puede dar lugar, tampoco, a la constricción del ámbito de libre con figuración del legislador» (STC 226/1993).

La “fabricación” inapropiada de un instrumento tan complejo como es una ley, provoca al poco de su publicación innumerables problemas. Todos ellos concurren en la inseguridad jurídica determinada, generalmente, por la falta de claridad de la norma o por su polisemia. Es tarea de los tribunales, principalmente, evitar en la medida de lo posible las situaciones de inseguridad. En ocasiones, la interpretación de autoridad dada por los jueces de un modo reiterado consigue salvar el defecto de origen. Pero en otras ocasiones, las sucesivas resoluciones jurisdiccionales pueden complicar el asunto.

Igualmente, a nivel reglamentario, los Consejos consultivos de las Administraciones han venido llamando reiteradamente la atención sobre la necesidad de empelar una correcta técnica normativa.

En el año 1991, el Consejo de Ministros, para el ámbito de la Administración general del Estado, aprobo un conjunto de Directrices de técnica normativa dirigidas a la redacción de proyectos de ley, que luego, en el año 2005, se ha extendido a toda la producción normativa del gobierno central, incluyendo por supuesto los reales decretos.

Como la exposición de motivos de las directrices vigente recalca, el objeto no es otro que elevar la calidad técnica de las normas en beneficio de la seguridad jurídica.

Pero lo cierto es que esas directrices no dejan de ser, e la práctica, un libro de estilo, cuya infracción, al menos de momento, no tiene asignada sanción alguna. Otra cosa es que --como aboga Pilar García-Escudero-- su omisión se intente reconducir hacia los vicios procedimentales con entidad invalidante (difícil empresa). De momento, la no atención a este libro de estilo sólo ha provocado alguna llamada de atención por parte de los consejos consultivos o del propio TC.