Mientras el Estatuto hace de pantalla, en el Diario Oficial de la Generalitat se publican lo que de verdad construye un Ordenamiento pleno. En el del pasado día 5 se dan a conocer dos normas de gran calado: El Código de familia, integrado en el ambicioso proyecto de Código Civil catalán (creo que ya sólo les falta la parte de oblgiaciones) y Ley de Régimen Jurídico de la Administración catalana, que es la LRJPAC de dicha Comunidad --en muchos aspectos la reproduce y sigue su esquema (a pesar de lo ciritcado que fue en su día por casi toda la doctrina)-- aunque también mezcla elementos que en el ámbito estatal se recogen en otras normas adminsitrativas (como la elaboración de disposiciones generales o lo referente a los entes instrumentales).
Me gusta más la labor hecha en el derecho privado con su Código Civil, donde la doctrina ha podido hacer --al fin-- un ejercicio de modernización, criba y aclaración del farragoso y anticuado derecho civil tradicional y común. Si alguien no entiende una institución en el Código Civil de toda la vida, lo mejor es que la busque en el catalán, donde se explican con un lenguaje actual y bajo esquemas mentales (esto es básico) también actuales.
Debe tomar nota al respecto el legislador estatal, aunque con un proyecot más amplio --en la medida de su competencias-- dando vida no a un código civil, sino a un necesario Código de derecho privado a la italiana, aunque, ya digo, adpatado a gente que se ha crecido con la PlayStation (para esa generación y venideras lo del "censoenfitéutico" tal y como aparece en el código actual, que es tal y como lo formularon los romanos, es iincmprensible. Natural por otra parte).
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