Quiere mejorar la UE? ¿Quiere que se escuche su voz? ¡Esta es su oportunidad! Desde el 1 de abril de 2012 los ciudadanos europeos tienen influencia directa sobre los asuntos de la Unión Europea gracias a la Iniciativa Ciudadana Europea, introducida por el Tratado de Lisboa. ¡Entre en nuestra aplicación y haga correr la voz! Encontrará una explicación detallada, enlaces de interés y datos clave sobre la iniciativa en los 22 idiomas oficiales de la Unión Europea.
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Comentarios; análisis; valoraciones sobre el mundo del derecho y sus diversos aspectos, tanto prácticos como teóricos. Todo ello desde un punto de vista divulgativo
martes, 3 de abril de 2012
miércoles, 28 de marzo de 2012
29M: HUELGA DEL 99%
«parece mentira que a día de hoy tengamos que echar mano de usos del pasado que trajeron tanta injusticia y explotación a los trabajadores»
(Antonio Álgora, obispo de Ciudad Real a propósito de la reforma laboral).
(Antonio Álgora, obispo de Ciudad Real a propósito de la reforma laboral).
Costas para el Ayuntamiento
Interesante por inusual la siguiente decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°.. 10 de Sevilla
"(...) En lo que atañe a las costas, habida cuenta la cuantía del pleito, procede su imposición a la Administración demandada pues, de lo contrario, el recurso habría perdido en gran medida su finalidad, al verse la parte actora obligada a asumir el coste de los legítimos honorarios del letrado que le ha defendido. Si no impusiéramos las costas a la Administración, el éxito del actor bien podría calificarse de victoria «pírrica» (art. 139.1.II de la LJCA)".Sentencia de 14 Mar. 2012, rec. 222/2010
"(...) En lo que atañe a las costas, habida cuenta la cuantía del pleito, procede su imposición a la Administración demandada pues, de lo contrario, el recurso habría perdido en gran medida su finalidad, al verse la parte actora obligada a asumir el coste de los legítimos honorarios del letrado que le ha defendido. Si no impusiéramos las costas a la Administración, el éxito del actor bien podría calificarse de victoria «pírrica» (art. 139.1.II de la LJCA)".Sentencia de 14 Mar. 2012, rec. 222/2010
miércoles, 29 de febrero de 2012
jueves, 9 de febrero de 2012
miércoles, 25 de enero de 2012
Horarios comerciales. Una breve aproximación a jurídica al proyecto de plena liberalización de la Comunidad de Madrid.
Los horarios comerciales y el alcance de su regulación regresan al debate jurídico. La Comunidad de Madrid tiene previsto aprobar una norma con rengo de ley en la se eliminan en su ámbito territorial las actuales limitaciones a los horarios de apertura. Al parecer, según se informa, la nueva ley consagra la libertad total; cada comerciante, cada empresario, decidirá cuándo y cuánto tiempo abrir y cerrar. La solución no es pacífica. Para muchos comerciantes la nueva disposición sólo favorece a los grandes establecimientos y ello en la medida en que sólo ellos disponen del margen comercial preciso, así como de los recursos y personal necesario para aprovechar la liberalización prevista.
Esta cuestión no es nueva. Existe desde que en la estructura del comercio español empezaron a ser significativas las grandes superficies comerciales (las cuales, por cierto, también activaron el debate entre sobre la libertadse de establecimiento).
Las soluciones adoptadas por le legislador y las Administraciones competentes han ido desde un punto de partida favorable a la limitación hasta posiciones cada vez más flexibles. En la actualidad esta cuestión esta regulada con carácter básico por el Estado, a través de la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales. Dentro del marco determinado por dicha ley, le corresponde a las comunidades autónomas su desarrollo y determinación concreta de horarios dentro de sus respectivos territorios. La ley básica estatal establece un marco de mínimos, es decir, es una ley que en buena medida se muestra favorable a la libertad de horarios, razón por la cual diseña un régimen con barreras destinadas a impedir una excesiva restricción de horarios por parte de las comunidades. Así pues, la ley estatal fija “suelos”, esto es, mínimos de tiempo de apertura que en todo caso las comunidades han de espetar. Pero, ¿y en sentido contrario? ¿Establece la ley estatal un techo? Es decir, ¿impone la ley estatal límites máximos a los horarios de apertura?
La comunidad de Madrid ha considerado que no, de ahí lógicamente el proyecto legal aprobado. Sin embargo, lo cierto es que existen razones para sostener que la ley básica sí ha fijado o si quiere que exista un límite de máximos tiempos de apertura que sea razonable y compatible con los principios que informan, en general, la articulación de la economía en un Estado que la Constitución quiere que sea, entre otras cosas, Social.
En definitiva, una lectura atenta de la norma, en su contexto, pone de relieve que si bien es cierto que el legislador estatal apuesta por una flexible libertad de horarios, no lo hace sin embargo de forma incondicional y sin limitación alguna.
En este sentido no es descabellado considerar que cuando el artículo 3 de la cita ley estatal habla de “horario global” máximo o cuando el artículo 5 establece excepciones la plena libertad de horarios, está dando por sentado que el en el marco de los principios y objetivos que informan un Estado social --que no se rige o no debiera regirse por exclusivos criterios de rentabilidad y que excluye una interpretación de la libertad contraria al bien común-- el modelo que parece haber elegido la comunidad de Madrid no tiene cabida en nuestro sistema.
A mayor abundamiento, cabe preguntarse si una medida como la proyectada, está dentro del ámbito competencia de “comercio interior” de la Comunidad o, en cambio, pertenece más al título estatal de ordenación de la economía.
En fin, es preciso ver en que termina y cómo se concreta la iniciativa anunciada para concluir con mayor precisión sobre su encaje en nuestro Ordenamiento. Pero, como se ha expuesto, un primer vistazo a la información que se ha ofrecido sobre la futura norma arroja serias dudas.
jueves, 19 de enero de 2012
No eran tan malo
Con los consumidores. Me refiero al denostado Servicio Público. Véase abajo el tipo de medida que hace años , cuando las telecomunicaciones eran servicio público, se adoptaba en señaladas fechas. ¿Alguien se imagina al oligopolio actual haciendo algo semejante?
Resolución de 20 de diciembre de 1990, de la Subsecretaría, por la que se publica el acuerdo por el que se autoriza una reducción del 50 por 100 en determinadas tarifas telefónicas con motivo de la Navidad de 1990 (BOE de 22 de diciembre de 1990) .
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 1990, ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza una reducción del 50 por 100 en determinadas tarifas telefónicas con motivo de la Navidad de 1990 y que se transcribe a continuación:
«l.a Delegación del Gobierno en Telefónica de España cursa a este Ministerio propuesta en el sentido de que, al igual que se hizo en los últimos años, se autorice una reducción del 50 por 100 en las tarifas telefónicas aplicables a las conferencias celebradas con motivo de la Navidad de 1990, entre emigrantes españoles y sus familiares.
Informa la citada Delegación del Gobierno que el valor social y político de la reducción propuesta no debe suponer merma de la adecuada prestación del servicio, y que su aprobación habría de representar un considerable beneficio y estimulo para los emigrantes españoles en el extranjero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 1990, acuerda:
Autorizar con carácter excepcional, y con motivo de la Navidad 1990, una reducción del 50 por 100 en las tarifas telefónicas aplicables a las comunicaciones del Servicio Internacional y del Servicio Móvil Marítimo que se realicen por los familiares de los emigrantes españole, desde los locutorios públicos de Telefónica de España, entre el día 22 de diciembre de 1990 y el 7 de enero de 1991, excluyendo de la citada reducción los períodos comprendidos entre las catorce horas del 24 de diciembre a las cero horas del 26 de diciembre de 1990, y entre las catorce horas del 31 de diciembre de 1990 a las cero horas del 2 de enero de 1991; así como en las tasas costeras, de las conferencias establecidas por costeras españolas, exclusivamente en ondas cortas y medias, con tripulantes españoles de buques nacionales y extranjeros, en las mismas condiciones y períodos.
Madrid. 20 de diciembre de 1990.
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